El Gobierno ha aprobado la presentación de tres recursos de inconstitucionalidad —con suspensión inmediata— ante el Tribunal Constitucional por varios artículos de tres leyes catalanas.

La primera, la ley de comercio, servicios y ferias de Catalunya (aprobada en el Parlament el 1 de agosto de 2017). El recurso se aplica contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k), 37.2, 38.5 y .6, 69, 72.1.b), además de la disposición transitoria primera. Según el redactado, la motivación es "una vulneración de la Ley de Horarios Comerciales y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en materia de promociones comerciales. Sobre el régimen lingüístico, la Ley ha sido impugnada por la regulación del régimen lingüístico que regulan el ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios y las infracciones leves, respectivamente".

La segunda es la ley catalana de cambio climático (aprobada en el Parlament el 1 de agosto de 2017). El recurso se aplica contra los artículos 2.2.e), 4.e), 5, 6, 7, 8, 11, 16.3, 19, 21.4, 24.3, 24.4, 39.3, 40 en 50, 51, 52; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y séptima; la disposición transitoria tercera, y las disposiciones finales (quinta y sexta). Ha motivado la decisión el hecho que "los artículos impugnados invaden las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (regla 13ª), bases de régimen minero y energético (regla 25ª) y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección (regla 23ª)".

La tercera, la ley catalana de servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas. El recurso es contra el artículo 1 de este decreto ley de la Generalitat de Catalunya de 1 de agosto de 2017. La motivación: "En la medida en que el artículo 1 aborda el establecimiento de reglas relativas a la transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos en conductor, señalando en consecuencia, normas que determinan el régimen jurídico de las mismas, tiene que considerarse que excede el ámbito de las competencias delegadas y, por lo tanto, está invadiendo una competencia que sólo corresponde al Estado".