Comencemos: las empresas españolas, hoy, no pueden refinanciar la deuda cuando esta proviene de ayudas del Estado. Así es y muchos aún no lo saben.

Hemos visto como durante la pandemia y también tras la guerra de Ucrania se ha multiplicado el volumen de financiación pública europea y también la variedad de ayudas del estado en forma de financiación pública, en especial aquellas que provienen de la Unión Europea.

La UE, además de ser el actor más relevante en la política financiera, es garante del mercado común y del principio de la libre competencia. La normativa comunitaria y sus transposiciones en los Estados miembros controlan que las ayudas en forma de financiación pública se otorguen tras un procedimiento competitivo y tasado. Parte de este procedimiento prohíbe que, tras la concesión de la ayuda, la autoridad concedente, pueda modificar las condiciones su devolución, salvo que se disponga de un mecanismo legal específico para ello.

Mucho se ha hablado de la ayuda pública por antonomasia durante el periodo de pandemia, esto es, la financiación bancaria con garantía del Instituto de Crédito Oficial, los ICO. Hemos visto cómo esta institución y el sistema bancario han encontrado mecanismos dentro del marco normativo, para refinanciar estas deudas, incluso sin necesidad de pasar por un concurso de acreedores. Pero los ICO no son los únicos instrumentos públicos para ayudar a las empresas en situaciones de crisis.

Hoy nos encontramos con que existen muchos otros mecanismos de ayuda que también son deuda, y las empresas que recibieron el dinero tendrán que devolverlo sí o sí. Pero, en muchos de estos casos, a diferencia de los ICO, nuestro sistema no cuenta con herramientas para adaptar los calendarios de pago a la capacidad real de devolución de las empresas.

Efectivamente, nos estamos encontrando con compañías que tienen compromisos de devolución de la financiación pública diferentes a los ICO, que no van a poder atender, y el marco legal actual no permite a las administraciones modificar las condiciones de la financiación.

La reforma de la Ley Concursal de septiembre de 2022 introdujo muchas novedades, pero le dio un trato especial a la deuda pública cuando esta es considerada como una ayuda del Estado. Este trato preferencial implica que un plan de reestructuración no puede modificar las condiciones de pago de esta deuda si no es por consentimiento de la entidad pública afectada.

Así que nos encontramos con que, por una parte, la Ley Concursal no permite acuerdos de refinanciación que arrastren la deuda pública sin su consentimiento y, por otra parte, las leyes de subvenciones no permiten a las administraciones consentir en modificar las condiciones de tal financiación.

En consecuencia, en no pocos casos veremos una situación de bloqueo que puede llevar a muchas empresas a la liquidación por tener una deuda pública no refinanciable.

Para evitar este escenario, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea, ya integraba el compromiso de España de reformar la Ley de Industria española de 1992 en consecuencia. El Gobierno elaboró un Anteproyecto de modificación de esa Ley de Industria, que efectiva y acertadamente preveía la modificación de la Ley 28/2003 de General de Subvenciones. Esta modificación integraría la figura de la refinanciación de préstamos, para facilitar la devolución de los préstamos concedidos a las empresas en programas nacionales de ayudas públicas.

La iniciativa era buena, y contenía una regulación, a mi criterio, razonable de la refinanciación del crédito público. Pero este anteproyecto ha quedado parado con las recientes elecciones generales.

A pesar de que esta reforma es necesaria y extremadamente urgente, a fecha de publicación de este artículo, no disponemos de información respecto a una nueva iniciativa parlamentaria para recuperar este proyecto.

Sin esta modificación, sin duda alguna, empresas españolas viables irán a liquidación. Nos encontraremos con que una empresa perfectamente viable, necesite reestructurar su deuda, los acreedores hayan alcanzado un acuerdo consensuado, que la Administración quiera apoyar su viabilidad, pero sencillamente no pueda hacer nada porque no tiene el cauce legal para ello.

No nos queda otra que esperar que los agentes políticos entiendan esta urgencia y adopten las medidas necesarias para evitar una innecesaria destrucción del tejido empresarial.