El contenido generado por la IA puede dar lugar a infracciones de PI (Marcas, Diseños, Patentes o Derechos de Autor). También afecta en derechos estrechamente vinculados como son la Protección de Datos o TIC. 

1. Derechos de Autor:

La IA puede ser utilizada para infringir los derechos de propiedad intelectual existentes. Por ejemplo, el uso de IA para eludir medidas de protección de derechos de autor o para plagiar contenido puede plantear problemas legales.

2. Patentes

- Las patentes son derechos exclusivos concedidos a una invención para su explotación comercial. Sin embargo, es difícil determinar si una invención creada por una IA es elegible para ser patentada y, en caso afirmativo, quién debería recibir la patente. La cuestión clave es si la invención es considerada "no obvia" y si involucró un proceso creativo humano significativo (actividad inventiva).

 - Si una empresa utiliza tecnologías de IA que están cubiertas por una patente de otro titular sin autorización, puede dar lugar a una infracción de patentes.

3. Diseños

- La IA puede ser utilizada para generar diseños automáticamente. Sin embargo, la originalidad (singularidad en España) es un requisito fundamental para registrar un diseño. El desafío radica en determinar si un diseño generado por IA cumple con los criterios de originalidad establecidos por las leyes de propiedad intelectual.

- Originalidad de los diseños generados por IA: Esto implica evaluar si la IA ha utilizado suficiente creatividad humana o si simplemente está replicando patrones existentes.

- Infracción de diseños por IA: La IA también puede ser utilizada para infringir diseños registrados. Los algoritmos de IA pueden escanear y analizar diseños existentes y luego generar copias o variantes que infringen los derechos de diseño de terceros.

4. Marcas:

 - Generación de marcas: Algunas empresas están utilizando IA para generar nuevas marcas. Es importante asegurarse de que las marcas generadas no infrinjan los derechos de marca existentes y cumplan con los requisitos legales.

- La IA se utiliza para personalizar la publicidad y las recomendaciones de productos o servicios en función de los perfiles de los consumidores. Sin embargo, es importante garantizar que la IA no promueva productos falsificados o infrinja las marcas registradas de terceros al mostrar anuncios o recomendaciones engañosas.

- Uso de marcas en nombres de dominio: Si una IA se utiliza para generar nombres de dominio automáticos que incluyen marcas registradas sin autorización, esto podría infringir los derechos de marca. La creación de sitios web con nombres de dominio que utilizan marcas registradas sin consentimiento puede ser considerada una infracción de marca.

5. Propiedad de modelos y algoritmos:

Los modelos de IA y los algoritmos desarrollados tienen un valor comercial significativo. Determinar quién es el propietario legítimo de estos modelos y algoritmos puede ser complicado, especialmente en situaciones en las que varias personas o entidades han contribuido a su desarrollo.

6. Protección de datos y privacidad:

La IA se basa en el acceso a grandes cantidades de datos para aprender y mejorar. Sin embargo, el uso de datos puede plantear problemas en términos de privacidad y derechos de los propietarios de los datos. La recopilación y utilización indebida de datos sin el consentimiento adecuado puede dar lugar a conflictos legales y violaciones de la privacidad.

(Los anteriores párrafos han sido facilitados por el ChatGPT, tras consultarle varias cuestiones acerca de los retos de la PI en la IA.)

De lo anterior, podemos deducir que la propia IA ha sido configurada para ser “consciente” de los retos que supone el uso de esta tecnología en la PI. 

Efectivamente, existen multitud de controversias y/o eventuales infracciones de PI con el uso de la IA que analizaremos a continuación. 

Sin lugar a duda, estamos viendo el surgimiento de intereses contrapuestos entre los autores/titulares de un derecho de PI, las empresas de IA y el público/consumidor en general.

Por ejemplo, la canción de Drake y The Weekend creada por IA, supuso un reto para la industria musical.  

Generadores de voz con IA

Para el uso de una obra protegida por derechos de autor, e.g. la música creada por un artista -y su voz-, debería requerirse de su consentimiento para poder ser utilizado en una plataforma de IA, ya que no podemos dejar de lado que el autor es quien tiene el derecho exclusivo a reproducir, distribuir, exhibir, transformar o a crear obras derivadas de su obra original. 

Por el contrario, su actividad profesional resultaría mermada, se podría favorecer las falsificaciones de voz y primaría el interés de la tecnología por encima del de la creatividad humana. 

Igualmente, los clones de voces humanas (e.g D-ID), si bien pueden favorecer el avance tecnológico, la falta de regulación podría facilitar la comisión infracciones PI, o emplearse con fines fraudulentos. 

Creación de imágenes con IA

También, existen generadores de imágenes de IA, e.g. Stable Diffusion, (demandada recientemente en USA, entre otros, por infracción de derechos PI y competencia desleal).

Parece que los desarrolladores de este tipo de software nutrieron las plataformas IA con millones de obras originales (a priori sin licencia). 

Resaltar que gracias a las obras originales se pueden formar posteriormente imágenes IA. Quiero precisar que los criterios de “creación” de las imágenes IA mediante el uso de la tecnología son determinados por los propios usuarios de la plataforma, por ejemplo, indicando un color o describiendo la imagen deseada con palabras. 

No obstante, estos parámetros ya fueron preestablecidos por los propios creadores de la plataforma de IA (mediante el uso de obras originales), por lo que es interpretable que las imágenes IA no están suficientemente transformadas. 

Por lo tanto, estaríamos ante obras derivadas que podrían suponer una infracción de derechos de PI de las obras originales.

Contextualizar que no existe una legislación armonizada en materia de derechos de Autor, por lo que podrían caber diferentes interpretaciones dependiendo del territorio, por ejemplo, USA o la UE.

En mi opinión, los derechos de PI deberían proteger el valor de la creatividad intelectual humana por encima de otros intereses como la IA.

En cuanto a las marcas, si bien su uso podría ser beneficioso para rastrear o monitorizar falsificaciones, tampoco podemos dejar de lado que una falta de concreción en su regulación podría causar un efecto contrario, e.g. la promoción online de productos falsificados, la creación vía IA de un signo distintivo idéntico o parecido a una marca registrada prioritaria, bien el uso de marcas prioritarias como nombre de dominio, conllevaría ineludiblemente a una infracción de derechos de PI.

Respecto a las Patentes (y Modelos de Utilidad), se exige que el inventor designado en la solicitud sea humano (creado por su propia actividad inventiva). 

Desde otro ángulo, la incorrecta regulación de la IA podría provocar que un usuario de esta tecnología hiciera uso patente sin la debida licencia de su titular, cuya consecuencia sería la infracción de la patente. 

De un modo parecido sucedería con los Diseños, pues si no se discute la utilidad que puede tener la IA en la creación de Diseños Industriales, tampoco podemos dejar de lado que la falta de regulación podría propiciar infracciones de Diseños previamente registrados. 

Si bien es cierto que el Parlamento Europeo ha presentado recientemente unas enmiendas sobre la futura ley inteligencia artificial, para abordar, entre otros, las complejas controversias de PI relacionadas con la IA, considero necesaria su implementación en la mayor celeridad posible, con el fin de hallar un equilibrio entre los derechos de PI y la innovación (IA), y poder garantizar el uso de esta tecnología de un modo transparente y ético.