El Gobierno español acaba de acordar con Junts la transferencia a la Generalitat de Catalunya de les competències en materia de inmigración. El conocimiento preciso de lo que puede suponer la materialización de esta transferencia es importante a efectos de valorar su alcance real, por cuanto que el marco normativo en el que se puede desarrollar esta transferencia condiciona mucho. La premisa de partida a tener en cuenta es que esta futura transferencia en ningún caso permite pensar en que a nivel catalán se pueda desarrollar una política plenamente independiente en asuntos de inmigración. La transcendencia de la inmigración y su impacto decisivo sobre el mercado de trabajo no sólo catalán, sino también estatal e, incluso, europeo, determinan que estemos necesariamente ante una competencia compartida y donde nadie a un nivel territorial concreto puede actuar al margen de las decisiones que necesariamente se deben tomar a niveles superiores.

Ante todo, conviene tener presente que, en un mercado europeo cada vez más integrado, la circulación de trabajadores, sobre todo de los trabajadores extracomunitarios, afecta de manera muy importante sobre el funcionamiento general de toda la Unión Europea. Ello ha determinado que desde las instancias europeas exista una significativa intervención en esta materia en base al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Para ser conscientes de la trascendencia de esta política de la UE, con recordar que éste fue uno de los motivos aducidos en su momento por los defensores del Brexit para que el Reino Unido pudiera desarrollar una política propia sin cortapisas en materia de inmigración. Por ello, más allá de la intervención que pueda realizar en materia de inmigración el gobierno español o el catalán, la misma siempre se tendrá que desenvolver en el marco clave de la política correspondiente fijada desde las instituciones europeas.

Catalunya ya tiene las competencias de conceder el primer permiso de trabajo y de vigilar las contrataciones de las empresas a través de la Inspección de Trabajo

De otra parte, la futura transferencia en materia de inmigración necesariamente debe quedar circunscrita a la concesión del permiso de trabajo, que conviene recordar sólo afecta a los extranjeros extracomunitarios, ya que los nacionales de los estados miembros gozan del derecho a la libre circulación de trabajadores que no puede ser condicionada a nivel nacional. Además, al circunscribirse al otorgamiento o denegación del permiso de trabajo, queda al margen la competencia legislativa en materia de derechos y libertades de los extranjeros actualmente regulada a través de una ley orgánica que establece un régimen común para todo el mercado de trabajo español. Y, precisamente, dicha ley orgánica contempla los supuestos y condiciones en los que se debe conceder el citado permiso de trabajo, en términos tales que su otorgamiento en modo alguno se presenta como un acto discrecional por parte de quien lo concede.

No olvidemos tampoco que los límites que se pueden establecer a los inmigrantes son exclusivamente los referidos al permiso de trabajo, que puede ser limitado para ciertas actividades y territorios, pero que, una vez concedido, rige un principio de igualdad en el acceso al mercado de trabajo y en las condiciones de trabajo respecto de quien no es extracomunitario.

Pero es que, además, la concesión del primer permiso de trabajo temporal constituye una competencia que ya tiene asumida la Generalitat; permiso inicial para trabajar como autónomo o asalariado dentro de su territorio de la Comunidad. Se trata de una competencia reconocida en su Estatuto de Autonomía de 2006, transferida materialmente desde 2009 y avalada en su constitucionalidad por la sentencia de propio Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio. Y no sólo eso, sino que, además, en el marco del control del cumplimiento de la normativa laboral, también desde tiempo atrás la Generalitat viene ejerciendo a través de la Inspección de Trabajo, la vigilancia del cumplimiento de la prohibición de que las empresas efectúen contrataciones de inmigrantes irregulares. En definitiva, dichas competencias se vienen ejerciendo en el ámbito autonómico desde hace ya más de 14 de años, de manera pacífica y sin que haya provocado problemas significativos en su gestión.

La transferencia sólo supondría una ampliación de las competencias que ejerce, en clave ahora de ampliarse a las renovaciones del primer permiso de trabajo y a su reconocimiento como definitivo

De este modo, la transferencia ahora acordada para Catalunya, que se aprobaría por medio de Ley orgánica necesariamente en base en el art. 150.2 CE, sólo supondría una ampliación de las competencias que ya se vienen ejerciendo, en clave ahora de ampliarse a las renovaciones del primer permiso de trabajo y a su reconocimiento como definitivo. Lo lógico es que esa nueva transferencia quede circunscrita al ámbito de actuación de la comunidad autónoma, manteniendo el Estado la competencia relativa a los permisos de trabajo que permiten desarrollar una actividad profesional autónoma o asalariada a los extracomunitarios en todo el Estado. El Estado español mantendría también los mecanismos de contratación en origen, la fijación de los puestos de difícil cobertura cuyos permisos se agilizan y las políticas de control de las fronteras, dado que las transferencias que se pueden desarrollar vía art. 150.2 CE tienen como límite que se trate de materias que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia.

Del mismo modo, es decisivo el dato de que, conforme a la sentencia mencionada del Tribunal Constitucional, la competencia a transferir se situaría en el terreno exclusivamente de mercado de trabajo laboral, lo que comporta que el Estado siempre mantendría la competencia de concesión coetánea del permiso de residencia, que se considera por la sentencia en íntima vinculación con el núcleo competencial de la extranjería como exclusiva del Estado. Por este motivo, la autorización administrativa de trabajo se vinculada a la de residencia, de modo que la primera no puede concederse sin la segunda, por lo que se exige la correspondiente coordinación entre las dos Administraciones y, en particular, una concesión conjunta de ambas autorizaciones. No está de más indicar de nuevo que la experiencia práctica es que dicha coordinación ha funcionado durante estos casi tres lustros con fluidez, sin problemas ni fricciones, escenario que no tiene por qué cambiar.

No es concebible que la transferencia de esta nueva competencia en inmigración a Catalunya ponga en riesgo la unidad de mercado por lo que afecta a la gestión de los flujos migratorios

A la vista de todo lo anterior, no cabe que se produzcan riesgos que pudieran preocupar a las empresas o a la ciudadanía en general, de que desde la Generalitat de Catalunya se adoptara una política de desconfianza o de freno a la inmigración en el territorio catalán sobre la base de pretender evitar una presunta alteración del peso de la población autóctona y los equilibrios sociales existentes. Desde luego, la competencia que se viene gestionando ya desde la Generalitat, con independencia de quien se encuentre al frente de la misma, en ningún caso ha presentado sesgos de este tipo, ni es posible que pueda presentarlos en el futuro. Existen zonas de Catalunya con altos porcentajes de población extranjera, que en algunos casos superan el 20 % de la población, por necesidades del propio mercado de trabajo, que es difícil que resulte reversible a estas alturas. Incluso una hipotética política restrictiva, siempre condicionada por la legislación estatal, siempre sería de efectos limitados, por cuanto que no podría evitar la afluencia de los extranjeros que desde otros territorios se desplazasen a Catalunya con permisos de trabajo y de residencia concedidos por el Estado para todo el territorio estatal. En materia de flujos migratorios resulta prácticamente impensable poner puertas al campo en un determinado territorio, cuando, al final, los requerimientos de mano obra así lo exigen. Por ello, la política de inmigración que pudiera implementar debe necesariamente orientarse a una adecuada gestión de los flujos en función de lo que requiera el mercado y, sobre todo, de una política de integración de la población extranjera sobre la premisa de la presencia de una sociedad cada vez más diversa en su origen, cultura y costumbres.

En definitiva, no es concebible que la transferencia de esta nueva competencia en materia de inmigración a la Generalitat de Catalunya ponga en riesgo la unidad de mercado por lo que afecta a la gestión de los flujos migratorios, por cuanto que la misma se desarrollaría en todo caso en el marco de una competencia compartida, que conviviría con las que mantendría el Estado, con la necesaria coordinación entre Administraciones con responsabilidades conjuntas en la gestión de los flujos migratorios.