Ampliación de la compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo
- Jesús Cruz Villalón
- Barcelona. Miércoles, 3 de junio de 2026. 05:30
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El sistema de Seguridad Social ha establecido tradicionalmente un criterio general de incompatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la continuidad de ingresos por la realización de una actividad profesional, lo sea como asalariado o como autónomo. Esta incompatibilidad, en principio, tiene su justificación, por cuanto que las pensiones públicas atienden constitucionalmente a estados de necesidad por carencias de rentas, especialmente de rentas del trabajo. Por tanto, es lógico, como premisa, que si se continúa trabajando más allá de la edad ordinaria de jubilación, no se tenga derecho al reconocimiento de la correspondiente pensión de jubilación, porque en las pensiones de Seguridad Social públicas no estamos en el ámbito de un seguro privado, sino de un aseguramiento derivado, en el caso de la jubilación, del abandono del mercado de trabajo por la superación de la edad ordinaria legalmente prevista.
Sin embargo, esta regla general progresivamente se ha matizado, permitiéndose en determinados supuestos una cierta compatibilidad entre pensión y trabajo. Esa compatibilidad puede venir justificada por razones diversas, tanto relacionadas con el fomento de la actividad laboral más allá de cierta edad como fórmula de envejecimiento activo y por necesidades del mercado de trabajo, como relacionadas con la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social, en la medida en que en la mayoría de las ocasiones no se percibe la pensión completa de Seguridad Social.
Aunque esas reglas de compatibilidad tienen ya un recorrido temporal bastante largo, desde años atrás, hasta el momento presente tienen un impacto bastante reducido en términos globales. Dejando aparte la plena compatibilidad que se establece entre la pensión e ingresos que no superan el salario mínimo, de un total de 6,7 millones de pensionistas por jubilación, apenas llegan a 139.000 los que perciben simultáneamente parte o la totalidad de la pensión y siguen desarrollando una actividad profesional. Dicho de otro modo, las situaciones de compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo apenas alcanzan el 2 % del total de estos pensionistas.
Existen básicamente tres modalidades de compatibilidad, aparte de la ya señalada respecto del salario mínimo. Primero, la llamada “jubilación activa”, para quienes posponen empezar a cobrar la pensión más allá de alcanzar la edad de jubilación ordinaria; en concreto, quienes retrasan más de un año el inicio de la percepción de la pensión, con parcial o total percepción de la pensión según los años de demora; supuesto al que se vienen a acoger del orden de 71.400 pensionistas. Segundo, la de quienes, encontrándose trabajando a tiempo completo, pasan en la misma empresa a trabajar a tiempo parcial, comenzando a percibir parcialmente una pensión de jubilación; supuesto al que se vienen a acoger del orden de 62.000 pensionistas. Tercero, la llamada “jubilación flexible”, que se reconoce a quienes, cobrando parcialmente la pensión, pueden desde el inicio comenzar a llevar a cabo otro trabajo; se entiende en otra empresa para diferenciarlo del primer supuesto, supuesto al que se vienen a acoger solo del orden de 3.800 pensionistas. Como se puede comprobar, y se han intentado simplificar bastante las características de cada supuesto, su régimen se presenta muy complejo en términos de requisitos y de tratamiento, al extremo que es posible que su uso sea más reducido, a la vista del desconocimiento de cada uno de los supuestos por parte de la población en general; aparte de que la regulación no se encuentra lo suficientemente coordinada entre unos y otros supuestos, sin resultar claro el perfil de pensionista al que se dirige cada modalidad y, por tanto, no les resulte fácil la elección de cada uno de ellos a sus potenciales beneficiarios.
La jubilación flexible es la que ha tenido menor acogida de las tres formas principales de compatibilidad entre trabajo y pensión
En todo caso, la jubilación flexible presenta desde su primera introducción la gran ventaja de que se puede acoger a la misma quien accede a la jubilación desde el inicio del cobro de la pensión a partir del cumplimiento de la edad ordinaria legal, a diferencia de la jubilación activa, que requiere siempre una cierta demora (mínimo un año) en el acceso a la pensión. Sin embargo, lo que resulta evidente es que la jubilación flexible es la que ha tenido menor acogida de las tres formas principales de compatibilidad entre trabajo y pensión, posiblemente por el superior atractivo de las otras dos y, sobre todo, por los requisitos más estrictos exigidos para esta tercera fórmula de jubilación compatible con el trabajo.
Por tal motivo, parece bastante justificado que recientemente el Gobierno haya aprobado un Real Decreto que pretende favorecer el incremento de esta fórmula de la jubilación flexible, haciéndolo en la línea con una de las recomendaciones del Pacto de Toledo. Entre las novedades más destacadas de esta modificación, merece la pena destacar las siguientes:
En primer lugar, el trabajo compatible que se permite a partir de ahora incluye la realización de un trabajo autónomo a quien se jubila como asalariado, mientras que hasta ahora solo se admitía cuando la compatibilidad es con un trabajo asalariado.
En segundo lugar, mientras que la compatibilidad de la pensión con el trabajo asalariado vía jubilación flexible solo se permite cuando este es a tiempo parcial, la compatibilidad con un trabajo autónomo no toma en consideración la dedicación profesional del autónomo, lo que supone que se pueden compatibilizar la pensión con ingresos muy elevados. Cuando se compatibiliza la pensión con el trabajo autónomo, no se establece proporcionalidad alguna entre la pensión a percibir y el nivel de ingresos profesionales, sino que se establece una cuantía fija de la pensión a percibir, cifrada en el 25 %.
La importante reducción de la pensión para los autónomos con bastante probabilidad puede desincentivar por completo esta nueva compatibilidad
Posiblemente, las dos novedades anteriores van a ser las que tengan mayor impacto en términos de incremento de las compatibilidades, cuando menos para los autónomos con ingresos profesionales elevados, dado que en estos momentos los beneficiarios de la jubilación activa son mayoritariamente trabajadores autónomos, pues el 85 % de los jubilados activos desarrollan un trabajo como autónomo. Sin embargo, la importante reducción de la pensión para los autónomos con bastante probabilidad puede desincentivar por completo esta nueva compatibilidad de la jubilación flexible para quienes pudieran obtener ingresos reducidos con su trabajo autónomo.
En tercer lugar, la siguiente novedad, ahora respecto de la compatibilidad con el trabajo asalariado, es que el porcentaje de trabajo a tiempo parcial que puede realizar el pensionista es superior con la reforma, pues hasta ahora tenía un tope del 75 %, mientras que ahora se eleva hasta el 80 %.
En cuarto lugar, aparece el aliciente de la cuantía de la pensión a percibir, también para el que compatibiliza pensión con trabajo asalariado. Es cierto que para estos casos se mantiene una correspondencia entre trabajo y pensión, de modo que la pensión se reduce en la misma proporción de la parcialidad del trabajo realizado. Pero, como novedad añadida, se contempla la posibilidad de percibir un incremento de la pensión, que puede llegar hasta el 25 %, cuando el inicio de la actividad como trabajador asalariado se retrase al menos 6 meses desde la fecha en que concurran los requisitos para poder empezar a cobrar la pensión ordinaria de jubilación.
Puede que con estas nuevas medidas lo que se produzca sea un cierto trasvase del número de los que actualmente acceden a la jubilación activa hacia la jubilación flexible, pero también es posible que aparezcan nuevos pensionistas interesados en la compatibilidad a través de este sistema, ahora más beneficioso, de la jubilación flexible. Es posible, por tanto, que, con las medidas recién aprobadas, se incremente el número de jubilados que compatibilizan la pensión pública con el trabajo. En todo caso, ese incremento es muy probable que sea en una cifra modesta, por diversos motivos: por las posibilidades de continuar trabajando al superarse determinada edad, por las expectativas de vida de quienes llegan a la edad de jubilación y por los razonables requisitos exigibles para la compatibilidad. Habrá que esperar a los resultados prácticos de evolución de las situaciones de compatibilidad para hacer una valoración del impacto de estas medidas y, como siempre, valorar en qué medida se debe ir más allá de la regulación vigente.
Finalmente, lo que no se entiende es que se mantenga en todo caso la exclusión total de la jubilación flexible respecto de los pensionistas de clases pasivas; es decir, de los regímenes especiales de los funcionarios civiles del Estado, de los funcionarios de la Administración de Justicias, de los funcionarios de la Seguridad Social, así como de los funcionarios de las Fuerzas Armadas. Se trata de una exclusión que cada vez se justifica menos cuando a estos, desde hace poco tiempo, sí se les permite acceder a la jubilación activa y a los funcionarios del régimen general sí que se les permite acceder a la jubilación flexible.