El histórico miembro de ABBA, Björn Ulvaeus, reunido con miembros del Parlamento Europeo recientemente según informó Euro News, advirtió de su preocupación de que las “propuestas impulsadas por las Big Tech” debilitan los derechos de copyright de las industrias establecidos en el AI Act (Reglamento IA).
Estos comentarios del cantante y autor del mítico grupo, quien es a la vez Presidente la la International Confederation of Societies of Authors and Composers (CISAC) – se suman a las preocupaciones expresadas por las industrias creativas, incluyendo editores y titulares de derechos de copyright, en los últimos meses, al respecto del proceso de elaboración del voluntario Código de Buenas Prácticas para modelos de IA de propósito general (GPAI) aplicables a LLMs como ChatGPT bajo el Reglamento IA, proceso del cual informábamos en artículos anteriores.
Reacciones contrarias en Europa
Ulvaeus decía en el marco de una sesión en el Comité de Cultura y Educación del Parlamento Europeo: “Soy pro-tech, pero estoy procupado de que las propuestas actuales están siendo influenciadas por el sector tecnológico para debilitar los derechos de creación. El argumento de que solo se puede lograr la IA si se debilita el derecho de autor es falso y peligroso. La IA no debería construirse sobre el robo, sería un abandono histórico de principios”, dijo Ulvaeus.
“La UE ha sido una defensora de los derechos creativos. Pero ahora vemos que el Código ignora las demandas del sector creativo en cuanto a la transparencia. Lo que queremos es que la UE lidere la regulación de la IA, no que retroceda”, añadió, señalando que la implementación del acto debe “mantenerse fiel al objetivo original”.
Críticas al código de buenas prácticas
Este código de conducta sobre IA, cuyo objetivo era ayudar a los proveedores de modelos de IA a cumplir con el Reglamento IA, ha sido duramente criticado tanto por editores como por las grandes empresas tecnológicas estadounidenses, aunque por razones diferentes. Los editores lo criticaron por su interacción con las normas de derechos de autor, mientras que los gigantes tecnológicos de EE. UU. se quejaron de los efectos “restrictivos” y onerosos.
Como explicábamos en artículos anteriores, la Oficina de IA de la UE está gestionando el proceso de redacción del código de buenas prácticas para modelos de IA de propósito general. Los proveedores de estos modelos de IA (los más conocidos y utilizados en la actualidad) podrán apoyarse en el código de buenas prácticas y adherirse al mismo para demostrar el cumplimiento del Reglamento IA, cuyas obligaciones serán exigibles en los próximos meses dado su régimen transitorio.
El último borrador, previsto para principios de mayo, se retrasó porque la Comisión recibió una gran cantidad de solicitudes para mantener las consultas abiertas por más tiempo de lo planeado inicialmente. El objetivo es publicar el último borrador antes del verano. El tiempo apremia, porque el 2 de agosto, entran en vigor las normas sobre sistemas de IA de propósito general. El ejecutivo de la UE puede decidir formalizar el Código mediante un acto de ejecución. Como decíamos con anterioridad, la administración Trump ha declarado que las normas digitales de la UE, incluido el Código, ahogan la innovación. La Misión de EE. UU. ante la UE envió una carta al ejecutivo europeo en abril rechazando el Código.
Preocupaciones similares fueron expresadas por las grandes empresas tecnológicas estadounidenses: el jefe de política global de Meta, Joel Kaplan, dijo en febrero que no firmaría el código porque tenía problemas con el texto en su versión de entonces. Sin embargo, un alto funcionario de la Oficina de IA de la Comisión dijo a Euronews a principios de este mes que las empresas estadounidenses “son muy proactivas” y que no hay una percepción de que “se estén retirando debido a un cambio en la administración”.
Cuestiones de derechos de autor
Los titulares de derechos de autor podrán oponerse a que sus contenidos sean usados por modelos de IA. El Reglamento IA establece que los proveedores de modelos de IA de propósito general deberán implementar una política para cumplir con la legislación de la Unión sobre derechos de autor y, en particular, identificar y cumplir ( incluso mediante el uso de tecnologías) con cualquier reserva de derechos expresada por el titular de los derechos en el sentido de no autorizar que sus contenidos sean usados para el desarrollo de sistemas de IA.
En el primer borrador del código publicado se establecían una serie de recomendaciones –que serían retocadas en la siguiente versión- vinculadas a la transparencia para aquellos desarrolladores de IA de propósito general que deseen adherirse y firmar el código (“los firmantes”):
- Transparencia: los firmantes se comprometen a una transparencia adecuada sobre las medidas que adopten para cumplir con la legislación europea sobre derechos de autor y derechos conexos.
- Información pública sobre el cumplimiento de reservas de derechos: los firmantes harán pública (en un idioma ampliamente entendido por el mayor número posible de ciudadanos de la Unión) información adecuada sobre las medidas que adoptan para identificar y cumplir con las reservas de derechos expresadas por los autores. Esta información será fácilmente accesible en el sitio web de cada firmante y se mantendrá actualizada.
Por otro lado, se establecía que los modelos de IA deberían tener implantados rastreadores automáticos de reservas de derechos de los autores. La recomendación a este respecto era indicar el nombre del rastreador usado y sus características relevantes de robots.txt, en el momento del rastreo.
Asimismo, se recomienda que los modelos de IA tengan procesos de gestión de las reclamaciones por parte de los autores. Para ello, se indicaba la necesidad del establecimiento de un punto único de contacto y gestión de reclamaciones. Además, se anima a los firmantes a permitir que los titulares de derechos y sus representantes, incluidos los organismos de gestión colectiva, presenten reclamaciones relacionadas con el uso de sus obras u otros contenidos protegidos para el desarrollo de un modelo de IA de propósito general, e implementar procedimientos adecuados de gestión de reclamaciones. Por otro lado, según el borrador de código de buenas prácticas, los modelos de IA deberán tener elaborada y a disposición de la autoridad información completa sobre las fuentes de datos utilizadas para el entrenamiento, prueba y validación del modelo, así como sobre las autorizaciones para acceder y usar contenido protegido para el desarrollo de un modelo de IA de propósito general.
El proceso del código de buenas prácticas
A partir del primer borrador del código de buenas prácticas de IA de propósito general ha habido tres rondas más de redacción, que han producido las respectivas versiones. Algunas de las obligaciones sucintamente explicadas se han visto “dulcificadas” en el contexto de le la ola de simplificación normativa por la que aboga ahora la Comisión Europea, simplificación que algunos han calificado de excesiva dilución de las obligaciones y las garantías, en particular, para los autores.
Sir Elton John describió recientemente al gobierno del Reino Unido como “perdedores absolutos” y dijo sentirse “increíblemente traicionado” por los planes para eximir a las empresas tecnológicas que desarrollan IA de las leyes de derechos de autor.