Una sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo ha estimado los recursos de Comisiones Obreras, UGT y SECB contra una sentencia de la Audiencia Nacional sobre el desayuno y los 15 minutos de cortesía al entrar a trabajar. El fallo, referente a un caso con la plantilla de Caixabank con horario rígido, señala que si se ficha en los 15 minutos posteriores a la hora de entrada serán considerados de trabajo efectivo. Igualmente con el tiempo dedicado al desayuno. 

La sentencia desestima el recurso de la empresa y la Sala recuerda que en otra sentencia de 2023 ya había recomendado que las empresas tengan una guía sobre en qué momento se deben activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada. 

Caixabank, que tenía esa guía, entendía que el registro de jornada debe ser el fiel reflejo de la realidad y que no se puede realizar en los 15 minutos posteriores a la entrada. En cambio, el Supremo considera que quien llegue a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio tiene derecho a que su fichaje se considere puntual. 

El registro de jornada, concluye el Supremo, "ha de respetar la situación preexistente" y aluden al derecho a esos 15 minutos y al desayuno como previos. Y los magistrados argumentan que el hecho de que "no se tenga que registrar la pausa del desayuno como una ausencia o una incidencia conduce a entender, sin esfuerzo interpretativo alguno, que esa pausa tiene la consideración de trabajo efectivo".