La Audiencia Nacional ha declarado nulos el control visual diario de las bolsas de los empleados de la firma H&M y el registro periódico de sus taquillas. La decisión, adoptada por la Sala de lo Social, estima una demanda presentada por UGT, a la que se adhirió CCOO. El tribunal considera que ambas prácticas suponen una invasión injustificada de la intimidad de los trabajadores y ordena a la empresa el cese inmediato. La sentencia, que ha sido publicada recientemente, supone un revés para la política de control interna de la compañía textil y establece un precedente en la delimitación de los límites de la vigilancia empresarial. Los sindicatos demandantes han valorado la decisión como una victoria para los derechos laborales y han animado a los trabajadores a denunciar prácticas similares en otras empresas.
Durante el procedimiento quedó probado que H&M aplica un control diario a los trabajadores del último turno. A la salida de la tienda, los empleados deben abrir la bolsa ante el responsable de tienda o el personal de seguridad, que la inspecciona visualmente durante unos segundos. Esta revisión solo afecta a los trabajadores del último turno, que salen por la puerta de los trabajadores. Los del resto de turnos no son objeto de este control porque salen por la puerta principal, equipada con arcos de seguridad. En cuanto a las taquillas, la empresa realiza registros una vez al mes, de manera aleatoria y sistemática. Estos controles, según la compañía, se hacen para prevenir posibles robos de productos por parte de los empleados. El tribunal ha cuestionado la proporcionalidad de estas medidas, especialmente porque los trabajadores del último turno eran los únicos sometidos a la inspección visual de las bolsas, sin que hubiera una justificación objetiva para esta discriminación entre turnos.
Una finalidad no demostrada
El tribunal admite que el Estatuto de los Trabajadores permite al empresario implantar medidas de vigilancia y control, pero recuerda que estas deben respetar la dignidad de los empleados. La empresa argumentaba que el control responde a un objetivo legítimo: frenar las pérdidas causadas por hurtos internos. La sentencia, sin embargo, señala que se trata de una simple alegación de la compañía. En primer lugar, H&M no ha acreditado el volumen de pérdidas. El único documento aportado, sin firma y con tablas numéricas sin valor probatorio, no ha sido suficiente para sostener la argumentación. La Sala ha considerado que este documento no tiene validez para acreditar la magnitud de las pérdidas que la empresa dice sufrir.
Además, la compañía ha reconocido durante el juicio que no puede determinar la cantidad de pérdidas atribuibles a hurtos internos en comparación con otros orígenes: hurtos externos, fraude de proveedores y errores administrativos. Esta imposibilidad de cuantificar las pérdidas internas debilita la justificación de la medida. Tampoco ha quedado demostrado que exista un índice elevado de pérdidas por hurtos de los empleados. En los últimos tres años, solo seis trabajadores de una plantilla de 4.600 han sido despedidos por esta causa, lo que lleva al tribunal a concluir que no existe una situación que justifique esta medida de control.
Medidas alternativas
El tribunal subraya que el control de bolsos no es una medida imprescindible, ya que existen alternativas menos invasivas para lograr el mismo objetivo. Por ejemplo, instalar arcos de seguridad en las puertas de acceso de los empleados haría innecesario el control visual de los bolsos. Esta alternativa tecnológica, que ya se utiliza en la puerta principal de las tiendas, podría extenderse a las zonas de trabajadores sin que ello suponga una invasión de la intimidad. "El control visual del bolso supone sacrificar la intimidad de los trabajadores del último turno", afirma la Sala. Y añade que la medida restringe de manera injustificada el derecho a la intimidad, que persigue una finalidad no demostrada y que existen alternativas menos invasivas. La Sala también ha cuestionado la regularidad de los registros de taquillas, que califica de control preventivo e intimidatorio, más que una respuesta a un problema real de pérdidas.
Sobre los registros de taquillas, el tribunal considera que se trata de un control preventivo e intimidatorio, no una reacción a unas pérdidas demostradas. La Sala concluye que, tal como se diseña y se practica, el registro de taquillas resulta contrario al artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, porque supone una invasión injustificada de la intimidad. El tribunal ha señalado que la frecuencia mensual de los registros y su aleatoriedad no son suficientes para justificar la medida. Más bien al contrario, la Sala ha considerado que esta sistematicidad refleja un control permanente que afecta al derecho a la intimidad de los trabajadores.
La sentencia es firme y obliga a H&M a cesar con carácter inmediato ambas prácticas. El cumplimiento de la decisión judicial supone que la empresa deberá modificar sus protocolos de seguridad interna para adaptarlos a los criterios establecidos por la Audiencia Nacional. La compañía podría optar por instalar arcos de seguridad en las zonas de acceso de los empleados o por buscar otras alternativas tecnológicas que no afecten a la intimidad de los trabajadores. El sindicato UGT, impulsor de la demanda, ha valorado positivamente la resolución y ha recordado que la intimidad de los trabajadores es un derecho fundamental que las empresas deben respetar. También ha señalado que la sentencia puede tener implicaciones para otras empresas que apliquen medidas de control similares.