En plena campaña del impuesto de sociedades de 2026, que afecta a más de 1,6 millones de sociedades en España, lo primero que deben hacer las empresas es conocer las novedades introducidas por la Agencia Tributaria que este año afectan especialmente a las pequeñas y medianas empresas, con la entrada en vigor de la reducción progresiva del impuesto hasta 2028. El Consejo General de Economistas ha alertado de esta variabilidad en la tasa impositiva y sus requisitos: ha contabilizado que en los últimos 10 años ha sufrido 38 cambios a través de diversas normas.

Este año, quienes más deben estar al acecho del impuesto, son las pymes. En el caso de las empresas con una facturación de entre 1 y 10 millones de euros, el tipo general del impuesto de sociedades inicia una reducción progresiva del 25% al 20% entre los ejercicios 2025 y 2029. Por su parte, las microempresas, con una facturación inferior al millón de euros, también se benefician de una reducción gradual de los tipos aplicables a los beneficios, que pasarán a tributar del 23% actual a tan solo el 17% los primeros 50.000 euros declarados de ganancias. Asimismo, hay nuevos incentivos vinculados a la reinversión y la creación de empleo.

También hay que tener en cuenta que, dentro del principal paquete de medidas anticrisis por la guerra en Irán —aprobado por el gobierno central— se incluye en el impuesto sobre sociedades una libertad de amortización para inversiones en eficiencia energética. Este incentivo fiscal permite amortizar libremente las nuevas instalaciones destinadas al autoconsumo de energías renovables y puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Gracias a la reforma fiscal, en Catalunya, las pymes se ahorrarán cerca de 270 millones de euros este año, según las estimaciones del Observatori de la Pime de Catalunya, elaborado por la patronal Pimec. Una cifra que se ampliará a 1.162 millones de euros en el período comprendido entre 2025 y 2029. La actual campaña del impuesto sobre sociedades (ejercicio 2025) abarca el período del 1 al 27 de julio de 2026 mediante la presentación del Modelo 200 (hasta el 22 de julio para domiciliaciones bancarias).

Además del ahorro impositivo, las sociedades pueden aplicarse diversas deducciones, pero siendo muy cuidadosos con lo que determina la norma que, por sí misma, no detalla partida a partida o concepto por concepto, alerta David Gil, abogado y consejero delegado de AYG Asesores. El experto advierte que las deducciones de este gravamen son variables en función de la dimensión y características de la empresa. No obstante, hay algunos elementos que todo el mundo debería tener muy claros y, especialmente, la pequeña y mediana empresa.

Declaración obligatoria

Entre estos, Gil menciona como básico que la declaración del impuesto de sociedades es obligatoria; es decir, no vale argumentar que no se han tenido ganancias o que la empresa ha estado inactiva; "incluso así se debe presentar".

Recuerda también que los administradores y accionistas tengan claro que no se deben mezclar las actividades o usos personales con los de la empresa. Avisa de la aplicación de gastos del móvil personal o del coche de empresa, por poner algunos ejemplos, que son frecuentes en las revisiones que hace Hacienda. "La administración tributaria —comenta Gil— usa el Modelo 200 no solo para recaudación, sino que es una vía de control y revelación del fraude fiscal".

A la vez, este asesor fiscal constata que uno de los principales errores que comenten las pymes es la falta de revisión final de los datos que constan en el Modelo 200. Por lo cual, recomienda hacer una lista de verificación final de todos los apartados. "Se debe comparar el resultado que nos resulte de la declaración con el que se obtuvo en ejercicios anteriores —sean ganancias o pérdidas— y la coherencia de lo que se declara con las cifras que se han declarado en otros impuestos como el IVA", detalla el experto, para quien muchas veces son equivocaciones involuntarias que, especialmente, se comentan en aquellas empresas que no tienen un responsable especializado en contabilidad.

"El impuesto de sociedades es un gravamen que requiere conocimientos de contabilidad", asegura y explica que se debe verificar la conciliación de los datos bancarios, de los datos de proveedores y clientes, el valor de las existencias, las provisiones, las amortizaciones... He aquí que las amortizaciones también son una fuente de dudas. Para esta partida contable, el asesor fiscal recomienda estudiar en detalle hasta qué punto puede ser beneficioso aplicar una amortización acelerada —uno de los incentivos fiscales con los que puede contar una pyme—.

La amortización acelerada permite a las pymes deducir el coste de las inversiones (como maquinaria o equipos informáticos) más rápido que con el método lineal tradicional —reduce la base imponible y el pago del impuesto sobre sociedades—. "Es cierto que les proporciona más liquidez inmediata, pero el valor de un bien que se ha amortizado pasa a ser cero". Esto que de entrada es favorable, no lo es tanto si el activo se acaba vendiendo: "Si el precio de venta es positivo, toda la cantidad que recibas se registra como un beneficio extraordinario en el balance", subraya Gil.

No todo es deducible

En el capítulo de deducciones, los errores que más se repiten son la declaración de las multas de tráfico de la flota de vehículos; equivocaciones en las retribuciones de los administradores, las operaciones vinculadas entre empresas propiedad de los mismos socios o accionistas —especialmente las que hacen referencia a préstamos societarios— o las operaciones en efectivo. "Hacienda tiene el ojo puesto en estos aspectos", remarca David Gil. La compensación de las pérdidas también es una partida a revisar a conciencia para evitar sustos con Hacienda.

Otro descuido habitual es la deducción por reserva de capitalización. Es un incentivo fiscal que fomenta la reinversión en el capital de la empresa. Es decir, se rebaja el impuesto a cambio de reinvertir los beneficios y mantenerlos dentro de la empresa en forma de fondos propios, fomentando así el crecimiento con recursos propios, "porque lo que Hacienda quiere asegurarse es que el tejido empresarial y, en concreto, la pyme esté bien capitalizada".

Esta opción puede acabar siendo una trampa para las empresas si no tienen claro u obvian que habrá que mantener el incremento de fondos propios durante los 3 años siguientes al cierre del ejercicio en que se aplica la deducción. Por el contrario, si se decide repartir las ganancias del ejercicio anterior, no se puede obviar que "los dividendos no son un gasto", señala Gil.