Bizum, la solución de pagos creada por los bancos en 2016, aclara qué pagos deben declararse y cuáles no, en la Renta de 2025, cuya campaña empieza ya este 8 de abril. Desde mañana miércoles, están llamados a rendir cuentas ante Hacienda más de 20 millones de ciudadanos, casi la mitad de la población española, quienes deben detallar cuánto ganaron el año pasado trabajando.
Como hay que declarar todos los ingresos, surge la duda sobre si también hay que informar de los pagos recibidos por Bizum, ya que Hacienda ha hecho algunos cambios para controlar estos pagos este año. Pero la fintech aclara: en lo que respecta a los particulares "no hay cambios". Es decir, en la Renta no hay que indicar si un amigo te ha hecho un Bizum por un regalo conjunto o por unas entradas de cine.
La excepción es que ese ingreso constituya la contraprestación de una operación de venta o de servicio como el pago de un alquiler, la venta de un coche o una donación entre particulares. Aquí el tratamiento fiscal es el propio de estas operaciones, con independencia del medio de pago. Ya que se considerará una ganancia patrimonial y deberá incluirse en la declaración de la renta.
En un comunicado este martes, Bizum destaca que la obligación de declarar un ingreso ante la Agencia Tributaria depende de su naturaleza y no del medio de pago. Es decir, los ingresos recibidos a través de Bizum tienen el mismo tratamiento fiscal que el efectivo, la tarjeta o la transferencia. Y por tanto, los bizums entre particulares de los gastos del día a día no se declaran.
Los bizums entre particulares de los gastos del día a día no se declaran
La cosa cambia para los autónomos o las empresas. Al tratarse de pagos que han recibido por prestar un servicio, deben declararse porque forman parte del conjunto de ingresos que reciben por su actividad empresarial. De manera que estos sí deberán declarar los ingresos cobrados a través de Bizum, del mismo modo que se declaran los recibidos por tarjeta, efectivo o transferencia.
Por otra parte, Bizum recuerda que desde este año 2026, concretamente desde febrero, los bancos han empezado a reportar los ingresos de los usuarios de de forma mensual y no de forma anual como se venía haciendo hasta ahora, y de forma agregada. Este cambio, que se produce por la entrada en vigor del Real Decreto 253/2025, solo afectará a los autónomos y empresas. Pero en ningún caso, a los particulares.
Como norma general, ante Hacienda solo tributan los cobros recibidos a través de cualquier medio de pago (Bizum, tarjeta, efectivo o transferencia), siempre que se correspondan a una actividad económica comercial, empresarial o profesional. Y en este contexto, desde febrero de este año, los bancos deben informar mensualmente a la Agencia Tributaria de todos los cobros recibidos por empresas, comercios, autónomos y profesionales, independientemente del importe y del medio de pago utilizado.
En definitiva, el uso de Bizum no modifica las obligaciones fiscales existentes y solo deben declararse aquellos ingresos que, por su naturaleza, ya están sujetos a tributación.