De conformidad con la Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Resolución de 4 de junio de 2026, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que quieran participar en el Programa de Turismo del Im2

  1. Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:
    1. Las personas residentes en España que reúnan alguno de los requisitos siguientes:
      1. Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.
      2. Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del sistema de Seguridad Social español con cincuenta y cinco o más años de edad.
      3. Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años.
      4. Ser asegurado o beneficiario del sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
        1. Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan alguno de los requisitos incluidos en el apartado 1.a) de este artículo.
        2. Los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países donde hubieran emigrado.
    2. Las personas usuarias podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituya una unión estable y de convivencia con una relación de afectividad análoga a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4.1.

      Asimismo, las personas usuarias podrán ir acompañadas de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con los padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

    3. Las personas usuarias de plazas y sus acompañantes, excepto los hijos, deberán valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.  
    4. Las personas usuarias acreditarán al Imserso el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante una declaración responsable.