Un Juzgado de Valladolid ha aclarado qué derechos tiene un trabajador que ha estado de baja médica todo el año y más concretamente si puede disfrutar o no de días de permiso por asuntos propios correspondientes a ese ejercicio, a lo largo del siguiente año. O, si al menos tiene derecho a que le abonen esos días de salario.
En fallo judicial, explica que a diferencia de las vacaciones anuales retribuidas, los permisos por asuntos propios tienen regulaciones distintas y no existe ninguna norma legal que permita a las personas trabajadoras disfrutar de los días de asuntos propios más allá del año natural, ni tampoco sustituir su disfrute por una compensación en metálico.
Y es que, la finalidad del derecho a licencia retribuida por asuntos propios es la de facilitar a las personas trabajadoras, que tiene ocupados todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para que puedan realizar gestiones personales que no pueden efectuar durante el descanso semanal.
Mientras que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas es totalmente diferente, concretamente, el objetivo de este derecho a tener vacaciones retribuidas es permitir que las personas trabajadoras “descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, sin que el efecto positivo que tienen para su seguridad y su salud pierda interés si se disfrutan fuera del año natural”, recoge el portal Economist & Jurist.
El Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, emite este fallo para resolver un conflicto colectivo que afectaba a los trabajadores del Ayuntamiento de Valladolid, cuyas relaciones laborales se regulan en el Convenio Colectivo del personal laboral de dicho Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.
Los sindicatos demandaron al Ayuntamiento reclamando en la vía judicial que los 6 días de libre disposición que tenían los trabajadores de la entidad pública recibieran el mismo tratamiento que las vacaciones en cuanto a su proporcionalidad, en caso de los días adicionales por antigüedad y en que se puedan disfrutar en fechas posteriores al año natural. Siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se ha generado, de igual forma que las vacaciones.
Sin embargo, la justicia ha desestimado la pretensión de los sindicatos y ha fallado a favor del Ayuntamiento de Valladolid. En la sentencia, el Juzgado recuerda que las vacaciones retribuidas y los permisos de los que puede disponer el trabajador, como es el permiso por asuntos propios, tienen un régimen jurídico y unas características diferentes, especialmente respecto de la causa que los motivo y la finalidad que cada uno persigue.
Este fallo podría servir como precedente para casos similares en los que empleados de otras empresas reclamen disfrutar o cobrar los días de licencia correspondientes al año anterior que no disfrutó.
