La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que rechaza que el uso abusivo de la contratación temporal en las administraciones públicas permita a los trabajadores convertirse automáticamente en personal fijo si no han superado un proceso selectivo. La resolución, que se emitió el 30 de junio de 2026, da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el pasado 14 de abril. El Supremo aplica la doctrina que ya había fijado en su sentencia de pleno del 11 de mayo de 2026, en la que estableció que el abuso de temporalidad no puede sustituir los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al empleo público.

El Tribunal argumenta que reconocer automáticamente a trabajadores que no han superado un proceso selectivo vulneraría la Constitución y el Estatuto Básico del Empleado Público, además de suponer un agravio para los ciudadanos que optan a las plazas públicas por la vía reglamentaria. En este sentido, la sentencia insiste en que la temporalidad abusiva no puede conducir a una consolidación automática, sino que las medidas reparadoras deben ser proporcionadas y respetar los principios del Estado de derecho. El Tribunal recuerda que el acceso al empleo público debe regirse por los principios de igualdad, mérito y capacidad, y que estos principios no pueden ser eludidos mediante la contratación temporal abusiva.

La compensación económica como medida reparadora

El Supremo establece que la vía adecuada para reparar el abuso de temporalidad es el abono de una indemnización, calculada según los criterios fijados por el TJUE, y la remisión del caso a la Inspección de Trabajo para la apertura de un expediente sancionador. La sentencia añade que esta indemnización puede incluir una indemnización de daños morales, que será compatible incluso si el trabajador ha conseguido posteriormente la condición de fijo. En este supuesto, el juez podrá reducir la cuantía si considera que el perjuicio ha sido menor a causa de las circunstancias concretas del caso, como el tiempo transcurrido o las condiciones en que se ha producido la contratación.

La resolución subraya que la finalidad de la indemnización no es solo compensar al trabajador por la precariedad sufrida, sino también disuadir a la administración de recurrir a la contratación temporal de manera abusiva. La sentencia, por tanto, establece un mecanismo de reparación que combina la compensación económica con la sanción administrativa, sin que esto suponga una vía para eludir los procesos selectivos. La decisión del Supremo, que se convierte en un referente para casos parecidos, establece que la administración debe responder ante la justicia por sus prácticas laborales y que los trabajadores afectados disponen de una vía para reclamar por los perjuicios sufridos.

En el caso que ha motivado la sentencia, el Supremo ha concluido que la trabajadora no puede obtener la condición de personal fijo porque no había superado ningún proceso selectivo previo. En cambio, el Tribunal le reconoce el derecho a reclamar una indemnización y ha ordenado que se remita testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo para que inicie el procedimiento sancionador. La decisión confirma que la temporalidad irregular no se puede consolidar automáticamente, pero abre la puerta a una compensación económica que repara los efectos del abuso.