El Tribunal Supremo ha declarado inembargables por parte de Hacienda los saldos acumulados en cuentas donde se ingresan sueldos o pensiones, incluso si no se han gastado en el mes, siempre que no superen el salario mínimo interprofesional. En una sentencia fechada el pasado 17 de julio a la que ha tenido acceso EFE y que fija doctrina, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de la Administración contra un fallo de marzo de 2024 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
La Agencia Tributaria (AEAT) practicó embargos sobre la cuenta bancaria de un titular con una pensión no contributiva inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Argumentaba que, deduciendo la última pensión ingresada, considerada inembargable, el saldo remanente acumulado de meses anteriores perdía su condición de pensión y se convertía en "ahorro" plenamente embargable.
El TSJA anuló las diligencias de embargo al considerar que violaban los límites de inembargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), penalizando injustificadamente el ahorro. Tras el recurso del abogado del Estado, el Supremo ha aclarado si en las cuentas bancarias donde se ingresan habitualmente sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible acumulado de abonos anteriores de la misma naturaleza es embargable o si conserva la protección de inembargabilidad.
Los magistrados concluyen que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria (LGT) debe interpretarse conjuntamente con el artículo 607 de la LEC. Para la Sala, la parte inembargable del sueldo o pensión no pierde esta condición por no haber sido consumida en el mes, ni se convierte en ahorro embargable, ya que está destinada a cubrir necesidades vitales y gastos no mensuales del deudor y su familia.
En una cuenta bancaria donde se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, el saldo disponible acumulado procedente de percepciones anteriores de la misma naturaleza debe considerarse también inembargable, siempre que la cuantía no supere los límites del SMI o provenga de otras fuentes.
Con su sentencia, el alto tribunal fija la doctrina jurisprudencial sobre la inembargabilidad de los remanentes acumulados procedentes de sueldos o pensiones.