La asociación de propietarios Som Habitatge ha presentado una queja ante la Sindicatura de Greuges de Catalunya para denunciar que la ley de alquiler de temporada, aprobada pel Parlament en diciembre de 2025, vulnera la Constitución, el derecho de propiedad y las competencias exclusivas del Estado.
Esta queja a la Sindicatura está acompañada de tres dictámenes jurídicos independientes para acreditar las causas de inconstitucionalidad. La asociación de propietarios recuerda que la ley de alquiler de temporada ha sido impugnada ante el Tribunal Constitucional (TC) y que el recurso ya ha sido admitido a trámite.
Sobre los dictámenes, Joan Manuel Trayter Jiménez, catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat de Girona, ha elaborado dos: en el primer informe analiza cinco preceptos de la Ley de Urbanismo de Catalunya y, en el segundo, el régimen de inspección y sancionador en materia de vivienda. En el tercero, los profesores Sergio Nasarre Aznar, Hèctor Simón Moreno y Gemma Caballé Fabra, de la Universitat Rovira i Virgili, han tratado sobre la supuesta inconstitucionalidad de los nuevos arrendamientos de temporada.
En un comunicado, Som Habitatge apunta que los tres informes identifican ocho bloques normativos de la mencionada ley con “graves vicios de inconstitucionalidad”. Tal como avanzaron en rueda de prensa, esta normativa permite destinar parcelas de equipamiento comunitario a “alojamiento temporal de protección” privado, sin modificar el planeamiento, rompiendo así el principio de equidistribución de beneficios y cargas y el derecho de propiedad. Recuerdan que el Tribunal Constitucional ya declaró, en una sentencia de 2014, que el legislador urbanístico no puede alterar arbitrariamente el estatuto de la propiedad urbana.
En segundo lugar, la nueva legislación manda a los municipios que “el uso predominante” de las viviendas sea la residencia habitual y permanente, habilitando el planeamiento para prohibir arrendamientos de temporada, de habitaciones o de “uso mixto”. En opinión del profesor Trayter, este precepto contravendría la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que reconoce expresamente los arrendamientos para usos distintos al de vivienda, y vacía el derecho de propiedad de sus facultades esenciales. Además, indican que la ley amplía de manera desproporcionada los procedimientos sancionadores urbanísticos.
Entre otras cuestiones, apuntan que el plazo de caducidad de los expedientes de legalidad urbanística se triplica, pasando de 6 a 18 meses, "alargando de forma injustificada la incerteza jurídica de los propietarios". Advierten que "un caso particularmente grave" es que la nueva ley permite que personal técnico no funcionario ejerza funciones inspectoras. Consideran que esto contradice artículos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, que reservan el ejercicio de potestades públicas exclusivamente a los funcionarios de carrera. Además, señalan que se permite que los inspectores no se identifiquen cuando lo consideren necesario, vulnerando el derecho de defensa y la inviolabilidad del domicilio.
Denuncian que una misma conducta de un arrendador puede ser sancionada simultáneamente a través de diversas normativas –de vivienda o de consumo–, hecho que vulnera el principio constitucional de que no se puede sancionar dos veces por el mismo hecho.
Y también advierten que se crea una nueva categoría contractual inexistente en la LAU, aplicando a los arrendamientos de temporada (por trabajo, estudios o atención médica) regímenes protectores reservados a los arrendamientos de vivienda permanente. Igualmente, equipara el arrendamiento de habitaciones a un arrendamiento de vivienda y le aplica el control de rentas. Indican que esto invade competencias estatales exclusivas.
Ante esta situación, Som Habitatge ha presentado una batería de peticiones a la síndica de greuges, entre las que destacan estas dos: un pronunciamiento institucional sobre si esta ley respeta las garantías constitucionales del derecho de propiedad y la seguridad jurídica; y una guía de recomendaciones para garantizar que la función inspectora de vivienda la ejerzan exclusivamente funcionarios públicos de carrera.