La declaración de la renta es obligatoria para todos aquellos ciudadanos con ingresos que superan los 22.000 euros con un solo pagador al año o los 15.000 euros con dos pagadores (y se ha cobrado más de 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores). No obstante, existen otros casos donde es necesario presentar la declaración independientemente de las cifras mencionadas, como es el caso de los autónomos y aquellas personas que cobren el ingreso mínimo vital (IMV).

Si cobras esta ayuda y quieres seguir percibiéndola, deberás presentar todos los años la declaración de la renta a Hacienda, pues es uno de los requisitos que el organismo establece para seguir percibiendo la subvención. ¿Cuál es el motivo? La razón es que la Seguridad Social necesita conocer cuáles son los ingresos de sus beneficiarios y la mejor forma que tiene para averiguar esos datos es a través del IRPF de los beneficiarios en la declaración.

De este modo, la Seguridad Social pide los datos a Hacienda para saber el nivel de rentas de cada persona, si cumple los requisitos para seguir cobrando el IMV y la cantidad que debe pagar. Esta ayuda no se paga como una cantidad fija al mes, sino como un complemento en función del resto de rentas que se perciben.

¿Qué pasa si percibes el IMV y no presentas la renta?

Por todo ello, si alguien que percibe el IMV no presenta la declaración de la renta, se enfrenta a la suspensión de dicha subvención hasta que la Seguridad Social pueda acreditar si su nivel de rentas cumple con los requisitos para percibirla. En cualquier caso, el beneficiario de la ayuda deberá presentar el IRPF. En caso de presentarlo fuera de plazo, Hacienda podrá sancionarte con una multa pecuniaria de 200 euros.

Cabe destacar que presentar la declaración de la renta no es sinónimo de pagar a la Agencia Tributaria, mucho menos si se trata de perfiles con rentas bajas que buscan una ayuda económica a través del IMV. El propio ingreso mínimo vital es una renta exenta en el IRPF, por lo que no hay que incluirlo en la renta, siendo la única obligación la de presentar el modelo 100.

Asimismo, es obligatorio declarar como rendimiento del trabajo las cantidades que superen los 12.600 euros, que equivale a 1,5 veces el IPREM, si al IMV se suman otras rentas como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y otras ayudas de las comunidades autónomas a colectivos necesitados.