Las ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas son subvenciones que tienen como objetivo mejorar la calidad, accesibilidad y eficiencia energética de los inmuebles. Estas ayudas pueden cubrir parte o la totalidad de los gastos derivados de las reformas y rehabilitaciones, como el aislamiento, la mejora de la eficiencia energética, la adaptación a la normativa de accesibilidad o la conservación del patrimonio.

Los expertos de 'Reformas de Interiores', señalan algunas de las ayudas más comunes incluyen:

  • Subvenciones para la rehabilitación de edificios: Están destinadas a la mejora y conservación de la estructura de los edificios.
  • Subvenciones para la mejora de la eficiencia energética: Fomentan la instalación de sistemas de energía renovable, aislamiento térmico y otras mejoras para reducir el consumo energético.
  • Subvenciones para la accesibilidad: Ayudan a realizar obras para mejorar la accesibilidad del edificio, como la instalación de ascensores o rampas.
  • Ayudas para la conservación del patrimonio: Estas ayudas están destinadas a la rehabilitación de edificios catalogados o de interés cultural.

¿Quiénes son los destinatarios de estas ayudas?

Las ayudas para rehabilitar comunidades de vecinos están destinadas principalmente a las comunidades de propietarios. Sin embargo, también pueden ser solicitadas por:

  • Propietarios individuales de viviendas en edificios plurifamiliares.
  • Administradores de fincas que representen a comunidades de propietarios.
  • Organismos públicos en algunos casos (por ejemplo, en la rehabilitación de patrimonio histórico).

Ayuda abierta en Barcelona

La ayuda actual anunciada por el Ayuntamiento de Barcelona es sobre actuaciones subvencionadas que podrán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2027 con la prórroga aprobada. Esta modificación no amplía el plazo para presentar solicitudes.

  • Destinatarios. Comunidades de propietarios y propiedades verticales, sean personas físicas o jurídicas
  • Cuantía de la ayuda. Máximo de 18.800€ por vivienda
  • Administración que le otorga. Consorcio de la Vivienda de Catalunya

Los edificios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Disponer del Informe de Inspección Técnica del Edificio (IITE) antes de presentar la solicitud.
  • Disponer de Certificado de Eficiencia Energética del edificio (CEE) previo a las obras.
  • Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o las plantas inferiores cuando tengan otros usos compatibles, debe destinarse a uso residencial de vivienda.
  • Contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, excepto en los casos de edificios de propietario único.
  • Que el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020.
  • Alcanzar una reducción mínima del 30% del consumo de energía primaria no renovable y del 25% de la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Retirar, si los hubiera, los materiales con amianto del edificio o del ámbito de actuación mediante una empresa autorizada y de acuerdo con la normativa de seguridad y salud.

Para ayudas adicionales a personas con vulnerabilidad:

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en los edificios objeto de rehabilitación, pueden solicitar una subvención adicional, complementaria a la solicitada por la junta de propietarios.

Para acreditar esta situación de vulnerabilidad económica, el límite máximo de ingresos, será el siguiente:

  • Unidad de convivencia sin menores o sin personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta en 2 veces el IRSC (indicador de lava de suficiencia de Cataluña).
  • Unidad de convivencia con un menor o persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IRSC.
  • Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta en 2,7 veces el IRSC.
  • Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IRSC.