Desde 1980, y en virtud del Real Decreto 2806/1979, se integran en la seguridad social. Sin embargo, antes de esta fecha, también existía protección obligatoria de los jugadores profesionales de futbol, a través de la Ley de Mutualidades 1941, a través de la Mutualidad de Futbolistas Españoles (que cubre incapacidad y supervivencia), pero no cubre jubilación.

Por todo ello, la Asociación de Futbolistas Españoles está trabajando en la recopilación de información sobre los futbolistas de la década de los 70 e inicio de los 80. Jugadores a los que en el período predemocrático no se les reconoció su condición de trabajadores. Hay que recordar que la protección a los futbolistas profesionales por parte de la Seguridad Social se inició el 1 de enero de 1980, ya amparados por un régimen especial. Desde que se creó el comité de asesores de la asociación, Sapientia AFE, sus integrantes trabajan en esta línea como uno de sus objetivos principales. 

El gran cambio entró relativamente hace poco.  Los jugadores de fútbol cotizan a la Seguridad Social, aunque no lo hicieron durante muchísimos años de 'profesionalismo'. Fue desde el año 2003 cuando entró a formar parte del Régimen General de la Seguridad Social dentro del grupo deportista profesional. Ahora desde la Seguridad Social tienen un margen de 90 días para resolver y noticiar la tramitación de la pensión de jubilación del futbolista, aunque el plazo medio real no suele llegar a los veinte días.

¿Cómo funciona?

  • Duración de la carrera:

    Aunque la carrera de los futbolistas profesionales suele ser corta, el tiempo cotizado como futbolista cuenta para la jubilación. 

  • Lesiones:

    Las lesiones pueden obligar a los futbolistas a retirarse antes de la edad de jubilación, pero esto no afecta a su derecho a la pensión, siempre que cumplan los requisitos de cotización. 

  • Otras modalidades de jubilación:

    Además de la jubilación ordinaria, los futbolistas también pueden acceder a otras modalidades, como la jubilación anticipada, la jubilación flexible o la jubilación parcial. 

  • Los futbolistas profesionales cotizan a la Seguridad Social, lo que les permite acceder a la pensión de jubilación. 

  • Requisitos para la pensión:

    Para acceder a la pensión de jubilación ordinaria, los futbolistas deben haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social durante su vida laboral. 

En resumen: Los futbolistas tienen derecho a la pensión de jubilación y a otras prestaciones sociales, pero el acceso a ellas dependerá de sus condiciones laborales y de la cotización a la Seguridad Social. 

Una lucha histórica

Hasta la publicación en el BOE del Real Decreto 2806/1979, el futbolista estuvo en una situación de absoluto desamparo, ya que la Mutualidad de Futbolistas solo se utilizaba para realizar reconocimientos médicos básicos para otorgar la licencia correspondiente. El 1 de enero de 1980 entró en vigor dicho decreto, pero no se cubría la incapacidad laboral transitoria (antes ILT), ni la invalidez permanente parcial, ni la jubilación, ni la prestación por desempleo, ni las prestaciones familiares, ni la cobertura específica de los accidentes de trabajo, ni las enfermedades profesionales.

Hasta el desarrollo de una normativa especial por medio del Real Decreto 1006/85, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, muchos futbolistas fueron considerados como amateurs, a pesar de ser profesionales a todos los efectos, perdiendo derechos laborales, como percibir una pensión, una indemnización por incapacidad, etc. Posteriormente, con la entrada en vigor del RD 2621/1986 el 1 de enero de 1987, se equiparó a todos los futbolistas profesionales como trabajadores, reconociendo todas las prestaciones de las que hoy en día siguen disfrutando.