Entre amigos, parejas de hecho o en el matrimonio. Las cuentas bancarias compartidas son de lo más habituales, especialmente cuando se convive bajo un mismo techo. Su gestión sirve para coordinar los gastos comunes, para hacer pagos de manera sencilla y para tener un control de los ingresos. De hecho, una cuenta suele tener un titular y cotitulares. Aunque a menudo se utilizan indistintamente, los términos titular y cotitular tienen connotaciones legales diferentes para las entidades bancarias.

El titular es la persona que inicia la relación contractual con la entidad bancaria y tiene plenos poderes sobre la cuenta. El cotitular, por su parte, es otra persona que se añade a la cuenta y comparte los mismos derechos y obligaciones que el titular principal. Ambos pueden efectuar cualquier operación sobre la cuenta de forma independiente. Sin embargo, ¿qué ocurre cuando uno de los dos fallece?

¿Qué pasa cuando muere uno de los titulares de la cuenta común?

Por norma general se establece que el titular superviviente pasará a ser el único titular de la cuenta, pero, para hacerlo, lo primero que tendrá que hacer es comunicar a la entidad financiera que el otro miembro de la cuenta bancaria ha fallecido, entregándole el certificado de defunción. Una vez realizada la notificación, el banco será el encargado de inmovilizar el dinero que haya dentro de la cuenta compartida hasta que se produzca la apertura del testamento. “Si la cuenta es conjunta, desde la muerte del titular, el resto de titulares no podrán disponer del dinero que haya dentro, a no ser que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido”, aseguran desde el Banco de España. Por lo tanto, el cotitular o cotitulares de la cuenta no podrán llevar a cabo ninguna acción sobre el importe total que haya en la cuenta hasta que no se abra el testamento.

Por norma general, la muerte de la persona no tendría que cambiar nada, pero la realidad es que se pueden producir una serie de complicaciones que modifiquen la manera de actuar al respecto.

  • Si hay testamento, el documento puede indicar las condiciones específicas sobre el destino del dinero, por lo que el cotitular no podrá actuar libremente en la cuenta compartida hasta que no se abra.
  • Si hay otros herederos, estos pueden reclamar parte de su herencia, incluyendo la parte proporcional del dinero de la cuenta conjunta.

Lo habitual es que la entidad bancaria no bloquee la cuenta, pero se puede dar el caso de que sí que lo haga hasta que se aclare la situación y se presente toda la documentación requerida. Finalmente, y una vez gestionado el acceso a los fondos de la cuenta propia y presentada toda la documentación, el titular vivo de la cuenta podrá optar a realizar un cambio en la titularidad de la cuenta, eliminando el nombre del titular fallecido.

Cabe recordar que el cambio puede hacerse directamente en la entidad bancaria y se suelen reclamar ciertos documentos como el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos. Por lo tanto, la persona viva podrá seguir utilizando la cuenta común, pero tendrá que presentar toda la documentación requerida por la entidad y justificarlo para poder operarla.