Catalunya permite desheredar a un hijo, pero con condiciones. Los expertos, como la Cambra de Propietat de Girona, explican el cómo. Lo primero es tener claro el concepto de legítima y, se define como "la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos". En el caso de Catalunya, los únicos legitimarios son los hijos y, en defecto de estos, los padres. Por lo tanto, es a estos a quienes se puede desheredar. Así, el caso más habitual de desheredamiento es aquel por el cual el causante quiere desheredar a alguno o varios de sus hijos. Se debe dar una causa justificada para ello, de acuerdo con lo que regula el Libro Cuarto del Código Civil de Catalunya.

Requisitos del desheredamiento

Se establecen estos requisitos en el primer apartado del artículo 451-18 del CC catalán:

Forma
El desheredamiento se debe hacer en testamento, codicilo o pacto sucesorio y requiere la expresión de una de las causas tipificadas por el artículo 451-17 y la designación nominal del legitimario desheredado.

¿Cuáles son las causas para desheredar a los hijos en Catalunya?
En el caso del Código Civil de Catalunya, las causas para desheredar reducen la casuística a supuestos muy excepcionales.

Se trata de los supuestos siguientes:

  1. El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  2. El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agraviada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.
  3. Condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si le ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de prisión no inferior a tres años.
  4. El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de prisión no inferior a tres años.
  5. El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agraviada o de un representante legal de esta.
  6. Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.
  7. El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de ellos.
  8. El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.

También es posible desheredar en los supuestos siguientes:

  • Negar alimentos al que hizo el testamento, a su cónyuge, pareja estable o sus ascendientes o descendientes si tuviera obligación legal de hacerlo.
  • Haber maltratado gravemente al testador, su cónyuge, pareja estable, ascendientes o descendientes.
  • Que el hijo del causante haya perdido o le hayan suspendido la patria potestad sobre alguno de sus hijos, es decir, de alguno de los nietos del causante, siempre por culpa del hijo del causante.
  • Que no haya habido relación familiar entre el causante y el legitimario de forma manifiesta y continuada por causa, exclusivamente imputable, al legitimario.