El Parlament ha aprobado este miércoles la ley de cámaras. La norma ha superado el trámite parlamentario después de que el Consell de Garanties Estatutàries avalara su adecuación a la Constitución y al Estatut el pasado mes de agosto, un paso previo que desbloqueó su aprobación definitiva. El texto ha sido propuesto conjuntamente por PSC, Junts, ERC y el Partit Popular, y ha salido adelante después de que la cámara rechazara las enmiendas reservadas presentadas por los Comuns y por Junts.
La votación se ha desglosado en tres actos, un procedimiento habitual en normas de esta complejidad. Con el visto bueno del pleno, la ley sustituye el marco legal que hasta ahora regía las cámaras de comercio, tanto en lo que se refiere a la normativa estatal de 2014 como a la catalana de 2002. Uno de los cambios más significativos que introduce es el establecimiento de un doble sistema de financiación, con una parte pública y otra privada, que ha sido uno de los puntos que más debate ha generado durante la tramitación.
La nueva norma regula la creación, el funcionamiento y la organización de las cámaras. Uno de los aspectos que fija es que estos organismos deben formarse con vocales elegidos por sufragio como mínimo en dos tercios del total. Esta exigencia busca garantizar que la composición de las cámaras responda a la voluntad de los sectores representados y no quede concentrada en un grupo reducido de actores. La ley también permite que haya vocales representantes de las empresas que realicen más aportaciones voluntarias.
Esta disposición abre la puerta a la participación de aquellas compañías que contribuyan de manera destacada a la viabilidad económica de las cámaras, una fórmula que ya existe en otros modelos camerales y que busca reconocer el esfuerzo de aquellas empresas que aportan más recursos. Con esta configuración, la norma pretende consolidar un modelo de gobernanza basado en la pluralidad y la participación ponderada de los diferentes sectores, las organizaciones empresariales y las empresas comprometidas con la actividad cameral. La intención es que las cámaras reflejen la diversidad del tejido productivo catalán y que su composición no quede dominada por un solo ámbito.
La financiación, a debate
Uno de los puntos que ha generado más discusión durante la tramitación parlamentaria es la financiación de estos organismos, incluido el Consell General de les Cambres. La parte pública vendrá de los presupuestos de la Generalitat y de "la delegación o la asignación de funciones, convenios u otros instrumentos parecidos". La parte privada saldrá del "excedente que puedan generar" con actividades, la prestación de servicios o la gestión del patrimonio. El diputado de Junts Joan Canadell, que presidió la Cambra de Comerç de Barcelona entre 2019 y 2021, ha alertado de una "cláusula peligrosa" presente en la ley. Según su parecer, el texto estipula que la aportación económica pública "está vinculada a las disponibilidades presupuestarias". Canadell ha subrayado que habría preferido un mecanismo más estable y blindado, parecido al que tienen otros agentes económicos. Joan Ignasi Elena, en representación de ERC, cree que la norma da "más fuerza y seguridad" a las cámaras de comercio, a partir de un marco legal "moderno, útil y sólido"
Esta crítica pone de manifiesto la preocupación de algunos sectores por la dependencia de los presupuestos públicos y por la incertidumbre que esto puede generar en la planificación de las cámaras. Si la aportación pública depende de las disponibilidades de cada ejercicio, las cámaras pueden encontrarse con dificultades para planificar actividades a medio y largo plazo o para comprometer inversiones que requieran una estabilidad de recursos. La Ley reconoce y ordena cuatro grandes ámbitos donde actúan las Cámaras de Comercio. El primero es la representación de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
El segundo es la colaboración con las administraciones. El tercero es la prestación de servicios a las empresas. Y el cuarto es el fomento del catalán. En el ámbito institucional, la norma refuerza la función de representación de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación. También consolida un modelo de gobernanza basado en la pluralidad y la participación ponderada de los diferentes sectores económicos, las organizaciones empresariales y las empresas comprometidas con la actividad cameral. Esta ordenación de los ámbitos de actuación da a las cámaras un marco claro sobre cuáles son sus funciones y qué límites tienen.
Participación en organismos públicos
La ley regula igualmente la participación de las Cámaras en aquellos organismos de las administraciones públicas donde sea necesario garantizar la presencia de los intereses generales de la economía. Al mismo tiempo, les reconoce capacidad para promover nuevos espacios de representación y participación mediante las figuras jurídicas previstas en la normativa. Esta disposición amplía el papel de las cámaras más allá de sus funciones tradicionales y les da un margen mayor para intervenir en ámbitos donde se toman decisiones que afectan al conjunto de la economía. La posibilidad de promover nuevos espacios de representación abre la puerta a que las cámaras puedan adaptarse a realidades cambiantes y crear instrumentos nuevos según las necesidades de cada momento, sin quedar ligadas a estructuras que podrían quedar obsoletas.
La diputada del PSC y relatora de la nueva ley, Conchi Jiménez, ha agradecido el trabajo realizado a los grupos proponentes. Según sus palabras, los grupos han partido de "posiciones diferentes" y han vivido "momentos de más acuerdos y momentos de más discrepancia", pero "siempre" han actuado "con un tono constructivo".
Esta valoración pone el acento en el carácter negociado de la norma y en la capacidad de los grupos para llegar a un texto común a pesar de las diferencias de partida. La ley tiene como intención "reforzar el entramado institucional de Catalunya en el ámbito económico". Esta es la finalidad que los grupos proponentes han destacado como objetivo principal de la norma y que explica buena parte de las disposiciones que contiene, especialmente las que hacen referencia a la representación de los intereses económicos y a la colaboración con las administraciones.