La protección de la salud de las mujeres incorpora una novedad legislativa importante. El Real Decreto Ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de octubre, introduce una nueva situación especial de incapacidad temporal relacionada con la menopausia. La norma reconoce específicamente el supuesto de trastorno menopáusico secundario codificado, una situación sanitaria que puede afectar la capacidad laboral y que pasa a contar con un tratamiento diferenciado dentro del sistema de protección social.

¿Qué establece la nueva norma?

El Real Decreto Ley 31/2026 modifica la Ley General de la Seguridad Social para incorporar el trastorno menopáusico secundario codificado entre las situaciones especiales de incapacidad temporal. La nueva regulación entró en vigor el 21 de octubre de 2026, aunque las modificaciones del régimen de incapacidad temporal tienen efectos desde el primer día del segundo mes siguiente al de la publicación, es decir, el 1 de diciembre de 2026.

Este reconocimiento no significa que la menopausia se considere una enfermedad ni que todas las mujeres tengan derecho automáticamente a una baja médica por encontrarse en esta etapa vital. La protección se refiere al supuesto sanitario específico previsto en la norma, cuando concurran los requisitos médicos y legales correspondientes. La menopausia es una etapa fisiológica que se puede desarrollar sin dificultades significativas, aunque algunas mujeres experimentan manifestaciones que afectan su bienestar y su actividad profesional. Los sofocos, las alteraciones del sueño, la fatiga o las dificultades de concentración pueden resultar especialmente problemáticas cuando se combinan con determinadas condiciones laborales.

¿Cómo pedirla?

La nueva regulación prevé una situación especial de incapacidad temporal cuando una mujer presente una patología limitante derivada de un trastorno menopáusico secundario codificado. Para acceder a esta protección, la norma exige que la trabajadora reciba asistencia sanitaria del servicio público de salud y esté impedida para trabajar a consecuencia de esta patología. Esto quiere decir que la menopausia, por sí sola, no da derecho automáticamente a una baja laboral. El elemento determinante es la existencia de una patología limitante que provoque una incapacidad temporal para el trabajo y que quede identificada conforme a los criterios sanitarios aplicables. La regulación de estas nuevas bajas laborales pretende dar respuesta específica a situaciones de salud que pueden afectar significativamente la capacidad laboral. La aplicación práctica dependerá de la valoración médica de cada caso y de los procedimientos de incapacidad temporal establecidos por la Seguridad Social.