El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha preparado un borrador de real decreto que fija un incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2027 del 5,3%. Con esta subida, la retribución mínima legal se situaría en 1.286 euros al mes en catorce pagas, el equivalente a 42,8 euros diarios, lo que da un total de 18.004 euros anuales. El porcentaje del 5,3% se sitúa por encima del 4,9% que había sugerido la comisión de expertos que asesora al Gobierno en esta materia. Al mismo tiempo, queda por debajo del 7% que reclaman los sindicatos CCOO y UGT. La propuesta del Ministerio se sitúa, pues, en un punto intermedio entre las dos referencias, más cerca del criterio de la comisión de expertos que de la reivindicación sindical, y configura un escenario en el que habrá que ver cómo se desarrollan las negociaciones durante las próximas semanas.

El Ministerio que dirige Yolanda Díaz ha establecido un plazo hasta el 16 de noviembre para que los interesados puedan presentar alegaciones al borrador de real decreto. La voluntad del Gobierno de España es intentar aprobar la subida del SMI antes de las elecciones generales del 29 de noviembre. Esta circunstancia condiciona el calendario de tramitación, ya que la norma debería completar los pasos preceptivos en un margen de tiempo limitado si se quiere cumplir el objetivo de aprobarla antes de la cita electoral.

Según el texto, la subida del 5,3% toma como base el documento que la comisión de expertos emitió esta semana. La memoria que acompaña el borrador expone que este incremento del SMI responde al derecho a una remuneración equitativa y suficiente y da continuidad al objetivo de que esta renta mínima alcance el 60% del salario medio. Este objetivo se enmarca en la Carta Social Europea y en las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales, que establecen esta referencia como criterio para valorar la adecuación del salario mínimo.

Compensación y absorción

En el ámbito de la compensación y la absorción, el proyecto prevé que la revisión salarial no afecte a aquellos sueldos profesionales que, en conjunto y en cómputo anual, ya superen los 18.004 euros mínimos previstos. Solo se deberán incrementar los salarios que queden por debajo de este umbral anual, hasta llegar a él. Este criterio evita que la subida del SMI se traduzca en un aumento generalizado de todas las retribuciones y circunscribe el efecto de la norma a los casos en que la retribución efectiva se encuentra por debajo del nuevo mínimo legal.

El real decreto incluye también una disposición transitoria de "no afectación", con la finalidad de prevenir distorsiones en ámbitos que quedan fuera del ámbito laboral estricto. Por este motivo, el nuevo importe no se aplicará automáticamente a las normas autonómicas o locales que utilizan el SMI como indicador para conceder ayudas o prestaciones públicas, ni a los contratos y pactos privados que lo tomen como referencia, salvo que las partes o las normativas sectoriales lo dispongan de manera expresa. En estos supuestos, se mantendrá durante el 2027 el valor del SMI previo a la entrada en vigor de la nueva norma. Esta previsión responde a la voluntad de evitar que el incremento del salario mínimo provoque efectos no deseados en otros ámbitos, como el acceso a determinadas ayudas o la modificación de condiciones en contratos que usan el SMI como parámetro de cálculo.

Colectivos con retribuciones específicas

El borrador establece retribuciones específicas para determinados colectivos. Por un lado, los trabajadores con contratos de duración determinada cuyos servicios en una misma empresa no superen los 120 días cobrarán como mínimo 60,88 euros por jornada legal. Este importe incluye la parte proporcional de los domingos, los festivos y las dos gratificaciones extraordinarias. Por otro lado, en el caso de las empleadas del hogar, el salario mínimo para quien preste servicios en régimen externo por horas queda fijado en 10,06 euros por hora efectivamente trabajada, incorporando todos los conceptos retributivos. Estas especificaciones tienen en cuenta las particularidades de estos tipos de relación laboral, en que la retribución no se calcula siempre sobre la base de una mensualidad completa.

El texto precisa que en todas las modalidades salariales se computa exclusivamente la remuneración en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar la cantidad íntegra fijada legalmente. Esta precisión tiene relevancia porque establece que el salario en especie, como determinados bienes o servicios que la empresa pueda facilitar al trabajador, no puede reducir la parte en metálico que corresponde como mínimo legal, de manera que el nuevo umbral de 18.004 euros anuales debe entenderse referido a la retribución dineraria.