Ante olas de calor como la actual, el aire acondicionado se ha vuelto casi imprescindible. Controlar su consumo permite ahorrar en la factura eléctrica, pero antes de instalarlo conviene resolver una duda previa: ¿Dónde se puede colocar legalmente dentro de una comunidad de propietarios?

¿Se puede poner aire acondicionado en la fachada?

Como norma general, no se puede colocar el aire acondicionado en la fachada. Esta opción queda restringida a edificios antiguos que no disponen de espacio suficiente en la terraza o en el patio de luces, tal y como indican los especialistas de SERRAIMMO.

Para entender por qué y conocer las excepciones, hay que atender a dos documentos clave: los Estatutos de la comunidad y la Ordenanza de Usos del Paisaje Urbano.

El marco normativo para legalizar la instalación

Dos normas determinan si puedes instalar el aire acondicionado y dónde. La regla de partida es que los Estatutos nunca pueden contradecir una ordenanza municipal vigente.

Los Estatutos de la Comunidad

El primer paso es revisar qué dicen los Estatutos:

  • Si los Estatutos deniegan el permiso, el proceso queda bloqueado.
  • Si no se oponen a la instalación, la Junta podrá votar y aprobar la actuación.

¿Cuántos votos se necesitan para instalar el aire acondicionado?

La mayoría necesaria es la mitad más uno (mayoría simple). El artículo 553-25 del Código Civil Catalán exige:

Aunque el Código Civil Catalán no menciona expresamente el aire acondicionado, este encaja en el epígrafe f), que reserva la mayoría simple para los "acuerdos que no tengan fijada una mayoría diferente para adoptarlos".

Consejo Housfy:

¿Tienes dudas sobre cómo llevar la propuesta a la Junta? Los Administradores de Fincas de Grupo Housfy te pueden asesorar durante todo el proceso.

La Ordenanza de Usos del Paisaje Urbano

La Ordenanza establece dónde se puede emplazar el aire acondicionado:

  • En edificios no protegidos por el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico; en la terraza del edificio.
  • En la fachada, solo cuando no hay sitio en la terraza y siempre que no se rompa con el diseño del edificio.
  • En edificios incluidos en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico Histórico-Artístico de Barcelona, la colocación requiere obligatoriamente licencia municipal (art. 63.3).

Los artículos que regulan estas colocaciones son los siguientes:

  • Art. 46.1: En edificios de nueva planta y de rehabilitación integral, los aparatos deberán situarse prioritariamente en las terrazas.
  • Art. 63.2: Queda prohibido colocar los elementos técnicos sobre los paramentos de fachada, miradores y balconadas. En ningún caso pueden sobresalir del cerramiento de los huecos arquitectónicos y deben armonizar con la solución del cerramiento donde se ubiquen.
  • Art. 40.1: Los propietarios deben velar por el mantenimiento de la composición arquitectónica de la fachada. Barandillas, persianas y toldos de una misma unidad constructiva deben mantener la homogeneidad prevista en el proyecto.
  • Art. 40.3: No se pueden colocar instalaciones o conducciones sobre las fachadas, excepto las expresamente autorizadas (servicios básicos, telefonía, electricidad y gas).