Las derivadas que da una herencia y su interpretación y caso concreto dan muchas respuestas diferentes. Los expertos de Immo Segur, subrayan que el derecho a heredar siempre depende de las circunstancias concretas y, especialmente, de si hay un acuerdo o algún derecho específico sobre el inmueble. A modo de ejemplo, si una vivienda ha sido heredada por varios hermanos, cada uno suele tener una cuota de propiedad sobre el conjunto del inmueble. Esto significa que todos tienen derechos sobre la vivienda, aunque los porcentajes de participación sean diferentes.
Uno de los propietarios no puede considerar automáticamente que la casa es exclusivamente suya por el hecho de vivir en ella. Además, el uso exclusivo es posible si hay consentimiento de los demás copropietarios. Por ejemplo, los hermanos pueden acordar que uno resida en la vivienda durante un período determinado. El problema aparece cuando ocupa el inmueble sin acuerdo y priva al resto de la posibilidad de utilizarlo. En determinadas circunstancias, los otros copropietarios pueden reclamar una compensación económica por esta utilización exclusiva.
¡La vía impositiva nunca es recomendable! No es posible resolver el conflicto mediante actuaciones unilaterales como cambiar la cerradura, retirar las pertenencias del ocupante o impedirle físicamente el acceso. Si no hay acuerdo, habrá que recurrir a los mecanismos legales correspondientes. Además, la existencia de un usufructo, un derecho de uso establecido en el testamento o cualquier otro título puede modificar completamente la situación.
¿Qué opciones tienen los hermanos?
Una alternativa es que el hermano que vive en la casa compre las participaciones de los demás. También pueden vender la vivienda a un tercero y repartir el importe según las cuotas de propiedad. Otra posibilidad es mantener la copropiedad y establecer por escrito las condiciones de uso, gastos y mantenimiento. En último término, los expertos recomiendan que, antes de decidir, hay que revisar la escritura de adjudicación de herencia, el testamento y la situación registral del inmueble.
En el caso concreto de Catalunya, hay que sumar que, durante el año siguiente a la muerte del cónyuge o conviviente, en pareja estable, el viudo o pareja estable superviviente, que no sea usufructuario universal del patrimonio del difunto, tiene derecho a vivir en la vivienda conyugal y a la ropa, el mobiliario y los enseres. También el cónyuge viudo o el conviviente superviviente en pareja estable tiene derecho a ser alimentado a cargo del mencionado patrimonio, de acuerdo con el nivel de vida que habían mantenido los cónyuges o la pareja durante el tiempo de la convivencia y con la importancia del patrimonio.
