La Agencia Tributaria (Hacienda) prevé una exención que permite a las personas mayores de 65 años transmitir su vivienda habitual sin tributar por el IRPF por la ganancia patrimonial generada, tanto si se trata de una venta como de una donación (por ejemplo, a favor de hijos o nietos). Así pues, están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión por personas mayores de 65 años de la vivienda habitual. La exención también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se reserva el usufructo vitalicio sobre la vivienda. Para la aplicación de esta exención, se entiende que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando la mencionada edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultará de aplicación esta exención.

Concepto de vivienda habitual

Normativa: Disposición adicional vigésimo tercera Ley IRPF y 41 bis Reglamento. Véase también el artículo 55.5 del Reglamento del IRPF, en la redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación en la que resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido el mencionado plazo, se produzca la muerte del contribuyente o se presenten otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

Además, la vivienda debe ser habitada de forma efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se produzca la muerte del contribuyente.

  • Cuando se presenten otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda.

  • Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. El plazo de los doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese.

Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años para considerarla como vivienda habitual del contribuyente se computará desde esta última fecha.