Hacienda gasta recursos y personal para detectar a los defraudadores que buscan contribuir por debajo de lo que marca la ley. Pero, una vez cazado al defraudador y determinada la cuantía adeudada, se abre un nuevo proceso para Hacienda, tanto o más complejo: cobrar. A tal fin, la Agencia Tributaria dispone de diversas herramientas, algunas con mucha capacidad disuasoria, como bloquear las cuentas o las tarjetas para asegurar que el deudor disponga de suficientes recursos para cumplir con Hacienda.

Pero Hacienda debe notificar, como exige la ley, al contribuyente antes de tomar estas medidas. Así, la Ley General Tributaria permite los embargos de cuentas si hay riesgo de recaudación, si no hay fondos suficientes para cubrir el pago domiciliado, pero se notifica al contribuyente para darle la posibilidad de regularizar la situación, aplicando recargos según el retraso.

Pero para casos extremos, con grandes deudas, en 2015, con un gobierno del Partido Popular y Cristóbal Montoro al frente del Ministerio de Hacienda, se tomó una polémica decisión siguiendo la estela de otros países del entorno: hacer público un listado de aquellas empresas o personas cuya deuda pasase de ciertos límites establecidos por ley. Es lo que se conoce como la lista negra de Hacienda y aparecer en ella multiplica el riesgo de que la Agencia Tributaria bloquee tus cuentas corrientes o tus tarjetas de crédito.

Se trata de una medida profiláctica para evitar que el deudor tenga la tentación de vaciar sus cuentas e intentar esconder sus activos financieros que, en caso de que no liquide la deuda, serán embargados por Hacienda para hacer frente a sus compromisos. La única manera de salir de la lista es pagar la totalidad de la deuda o, una parte, justo lo necesario para colocarse por debajo del límite a partir del cual, el cobrador del frac fiscal publicaría tu nombre en la lista negra. Pero eso será antes de que Hacienda les comunique que van a incluirlos en la lista negra o, después, para evitar repetir al año siguiente.

Amparo legal

La Ley General Tributaria, en su artículo 95 bis, da ampara legal a la publicación de la lista negra, pues establece que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de “listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública”, incluidos los que tengan la condición de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 600.000 euros.
  • Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en periodo voluntario.

El mismo artículo determina que podrá publicar Hacienda. En dichos listados se incluirá la siguiente información:

  • La identificación de los deudores conforme al siguiente detalle:
    • Personas Físicas: nombre, apellidos y NIF.
    • Personas Jurídicas: razón o denominación social completa y NIF.
  • El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.

Pagar 

Hacienda busca, exclusivamente, recaudar su deuda. Por este motivo, comunica al afectado que va a ser incluido, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días. Y aquí viene lo más interesante. La Ley determina que:

“En el caso de que los deudores paguen la totalidad de la cantidad adeudada a la fecha de referencia antes de la finalización del plazo para formular alegaciones, no se incluirán en los listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias”.

Publicación del listado: La fecha de publicación deberá producirse durante el primer semestre de cada año -por eso ronda los días finales del mes de junio-. La publicación se efectuará por medios electrónicos.

Embargo

La ley establece que los funcionarios que desarrollen funciones de recaudación podrán comprobar e investigar la existencia y situación de los bienes o derechos de los obligados tributarios y se les atribuye la potestad de adoptar medidas cautelares. A tal fin, el deudor está obligado a facilitar una relación de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria.

Hacienda procederá al embargo en cuantía suficiente para cubrir:

  • El importe de la deuda no ingresada.
  • Los intereses.
  • Los recargos.
  • Las costas del procedimiento de apremio.

Se embargarán los bienes por el siguiente orden:

  • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

Curiosidades

Límites: Como curiosidad, el gobierno popular de entonces decidió publicar el nombre de las personas cuya deuda superase el millón de euros. Una cifra que pereció excesiva entonces, por lo que con la llegada del Ejecutivo de coalición del PSOE-Podemos, la deuda se rebajó en 400.000 euros y se publicaría el nombre de aquellas personas -físicas y jurídicas- que adeudasen a partir de 600.000 euros.

Indexación de los nombres: Hacienda busca intimidar a los contribuyentes para que abonen sus deudas, pero tampoco quiere incumplir con ciertas leyes que amparan el derecho al honor. Así, no se permitirá la indexación de los nombres por buscadores. De hecho, si en Google se clica “listado de morosos de Hacienda” o “listado de morosos de Hacienda”, te lleva a una página de la Agencia Tributaria, pero ya no está disponible el listado. A los tres meses se borra.

Pero no hay mucho problema. La última lista, publicada por Hacienda el 28 de junio del pasado año -atentos que está al caer el nuevo listado, correspondiente a los defraudadores de 2024-, es publicada en numerosos medios de comunicación y allí se puede ver cuántos contribuyentes y sus nombres y la cuantía adeuda de los que sobrepasan los 600.000 euros.

Lista negra de 2023: Algunos datos de la última lista publicada por la Agencia Tributaria. Aparecen 6.084 personas, la mayoría jurídicas (empresas), en concreto, 5.032, y el resto, físicas (personas). La mayor deuda es de una empresa, la inmobiliaria Reyal Urbis, con 279,81 millones de euros y la menor, también de una deuda, es de Aya Kebak S.L., con 600.102 euros. En lo referente a las personas, aparece en primer lugar Jesús Ruíz Casado (15,55 millones de euros), aunque está ligado a la quiebra de la empresa Aifos. Jose Masferrer, con 600.283, está al final de la lista.

Pero, dado que Ruíz Casado está ligado a una empresa, la prensa ha colocado a la segunda persona física -Agapito García Sánchez- como el español que más dinero adeuda a Hacienda, 15 millones de euros en la última lista.