Quienes prestaron dicho servicio con duración superior a la que era obligatoria en el momento que lo realizaron, pueden solicitar al Ministerio de Defensa un certificado sobre cómputo recíproco de cuotas, que sirva como cotización a la Seguridad Social por el exceso cumplido respecto a lo obligatorio.
Se computa en el grupo funcionarial más bajo, el E, que es el que corresponde a soldados y marineros. Este período es interesante si sirve para completar un año más de servicios.
El procedimiento para regularizar esta situación ha de iniciarse solicitando a la Dirección General de Personal Militar (Área de Pensiones) de la Delegación del Ministerio de Defensa del lugar donde se reside un certificado para el cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de la Seguridad Social, que deberá ir acompañado de fotocopia del DNI y de todas las páginas que lleven algo escrito en la Cartilla del Servicio Militar.
Se recibirá un certificado, reconociendo como tiempo cotizado el período del servicio militar que exceda del obligatorio. Este Certificado se debe guardar para presentarlo en el momento de solicitar la pensión de jubilación, al objeto de que la Seguridad Social o Clases Pasivas tenga en cuenta este período como cotizado.
Cómputo por trienios
¿Qué períodos computan para TRIENIOS?
El tiempo que se excedió del período obligatorio establecido en cada momento. En función del año de incorporación a filas, el período obligatorio fue variando:
AÑO DE INCORPORACIÓN
PERÍODO OBLIGATORIO PARA ESOS AÑOS
Desde el 1/1/1970 hasta el 31/12/1984: 15 MESES
Desde el 1/1/1985 hasta el 31/12/1985: 13 MESES
Desde el 1/1/1986 hasta el 31/12/1991: 12 MESES
Desde el 1/1/1992 hasta el 31/12/2002: 9 MESES
¿A quiénes les computa parte del servicio militar a efectos de trienios?
1.º A quienes realizaron la mili obligatoria establecida con anterioridad al 1/1/2003 de manera voluntaria y a los que se reengancharon una vez finalizado el período obligatorio que les correspondiera.
Es computable a efectos de trienios para este colectivo únicamente el período en que permanecieron en la situación de exceso de mili obligatoria.
2.º A quienes realizaron las Milicias Universitarias:
Se excluye para el cómputo de trienios el período de la Instrucción Militar en la Escala de Complemento. Este es un primer período de formación (común a todos los ejércitos: tierra, mar y aire, generalmente en un Centro de Instrucción de Reclutas: CIR). Hay un segundo ciclo de prácticas, propio del arma escogida, y realizado en la Academia Militar correspondiente.
Solo computa a efectos de trienios el segundo período de prácticas que se realizó en el acuartelamiento que se escogiera como oficiales (alférez) o suboficiales (sargento) de complemento.
3.º A quienes han realizado la mili profesional.
A este colectivo les computa únicamente el período extra que permanecieron en el ejército después del declarado obligatorio de acuerdo al año de incorporación. (Según tabla).
¿Cuál es el procedimiento para solicitar el reconocimiento de trienios para aquellos empleados públicos (funcionarios o interinos) que tienen derecho a ello?
Hay que presentar en el registro de Personal de cualquier Subdelegación de Defensa de cualquier provincia de España la siguiente documentación:
A) El modelo Anexo II específico en función del Ejército en que se prestasen los servicios (armada, tierra o aire) cumplimentado. Este Anexo está disponible en cualquier Subdelegación de Defensa de cualquier provincia de España (en las sedes de CSI.F disponemos de ellos).
B) Original y fotocopia compulsada de los siguientes documentos:
— Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
— Cartilla militar o documento F-26, si ha sido Militar Profesional de Tropa y Marinería (MPTM). Si se ha perdido esta documentación, debe solicitarla mediante documento específico, dependiendo del año de incorporación y del ejército donde estuvo destinado, que se le facilitará en cualquier Subdelegación de Defensa.
— Nombramiento de funcionario o funcionario interino, o certificado del organismo donde se esté actualmente trabajando.
¿Cuándo hay que solicitarlo y dónde hay que presentar el Certificado que nos expidan (Anexo I)?
Se puede solicitar en cualquier momento. Recomendamos solicitarlo en el momento que se accede a la función pública como funcionario de carrera o interino en cualquier Administración pública, ya que, una vez que el Ministerio de Defensa reconozca (Anexo I) el período al que se tiene derecho, se puede presentar dicho reconocimiento en la Delegación Territorial de Educación para que compute como antigüedad a efectos de trienios.
Esta suma de tiempos hará que se vaya adelantando a partir de ese momento la fecha del cumplimiento de todos los nuevos trienios durante toda nuestra vida laboral.