Las novedades fiscales afectan, de forma diferente, según la tipología de trabajadores, productos o servicios e, incluso, las rebajas o aumentos que pueden tener finalmente para cada comunidad autónoma. No obstante, hay cambios globales significativos que te resumimos a continuación.

IRPF

El grupo de asesores GD sitúa como primera novedad fiscal a destacar del año 2024 que el mínimo para tributar al IRPF pasa de 14.000 a 15.000 euros. ¿Qué quiere decir eso? Que aquellas personas que tengan ingresos inferiores a 15.000 euros no están obligados a presentar la declaración de la Renta. Por otra parte, se prevé una deducción del 20% (con una base máxima de deducción de 5.000 euros) para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Si las obras mejoran el consumo de energía primaria no renovable, la deducción es del 40% (con una base máxima de deducción de 7.500 euros). Finalmente, en los casos de edificios en que se lleve a cabo una rehabilitación energética, la deducción es del 60% (con una base máxima de deducción de 5.000 euros). La norma detalla los conceptos deducibles y, con la prórroga, permite la inversión hasta el 31 de diciembre de 2024 para las dos primeras modalidades y hasta 31 de diciembre de 2025 para la tercera.

Criptomonedas

Los obligados tributarios con tenencia de criptomonedas en el exterior tienen que presentar el modelo 721 de la totalidad de los criptoactivos que tengan el 31 de diciembre de cada año y de los que hayan tenido en cualquier momento del ejercicio. La obligación empieza cuando el valor supere los 50.000 euros y quedan obligadas tanto las personas físicas como las jurídicas residentes en España.

Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Se prorroga este impuesto tal como marca el Real Decreto Ley 8/2023 dispone que, mientras no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica, queda prorrogada la aplicación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Este es un impuesto que grava los patrimonios superiores a 3 millones de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros. Es un tributo deducible en el de patrimonio autonómico, por lo cual afecta de manera especial a los contribuyentes de las regiones que lo tienen bonificado. En paralelo, se extiende la aplicación del mínimo exento de 700.000 euros al ITSGF a los sujetos pasivos por obligación real y se tiene que presentar de forma telemática.

Por otra parte, en el impuesto de sociedades, se prorroga un año más el régimen de libertad de amortización para las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. En concreto, se podrá aplicar este incentivo en los periodos impositivos que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos se produzca en 2024.

Alquiler de viviendas

En relación con el IRPF y los rendimientos de capital inmobiliario, hay que tener en cuenta que en 2024 baja del 60% al 50% la deducción en el IRPF de los ingresos netos. Es decir, el propietario del inmueble se puede deducir a la renta hasta el 50% de la diferencia que haya entre los ingresos y los gastos por el alquiler. Sin embargo, es importante matizar que esta deducción del 50% aplica solo en los contratos de alquiler realizados a partir del día 1 de enero, mientras que los que se hayan firmado antes del 31 de diciembre de 2023 mantienen la deducción del 60%. En el caso de propietarios que tengan una casa alquilada en una zona tensionada y rebajen el precio del alquiler un 5% con respecto a la última renta, se podrán aplicar una deducción en el IRPF de hasta el 90%.

Impuesto de sucesiones y donaciones en algunas comunidades autónomas

Otra novedad fiscal importante es que los contribuyentes de las Islas Baleares, Aragón, La Rioja y el País Valencià no tendrán que pagar (o lo harán mínimamente) el impuesto de sucesiones y donaciones. Estos gobiernos autonómicos han aprobado bonificaciones entre el 99% y el 100%. Hay que recordar que este cambio se anunció en el 2023 por parte, principalmente, de los gobiernos con el Partido Popular al frente.

Autónomos y franquiciados

Con respecto a los autónomos, la Agencia Tributaria quiere implementar durante el 2024 el llamado "régimen de franquicia del IVA", gracias al cual los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros el año estarán exentos de incluir el IVA en las facturas. Es decir, este régimen de franquicia permitiría desarrollar una actividad económica sin que se aplique IVA, siempre que no se llegue al umbral de negocios mínimo (parece que será de 85.000 euros). Todo parece indicar, tal como recuerdan desde GD, que este nuevo régimen sería opcional, de manera que los autónomos que puedan y quieran acceder a este sistema quedarán libres de declarar IVA.

Rendimiento de actividad

Otra de las novedades fiscales que destacamos es que las personas que estén dadas de alta al RETA o al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar tendrán que presentar la declaración de la Renta, independientemente de los ingresos. ¿Qué pasaba antes de que empezara el año 2024? Que solo tenían que hacer la declaración aquellos trabajadores por cuenta propia que hubieran obtenido rendimientos netos a través de las actividades económicas/rentas inmobiliarias por encima de los 1.000 euros anuales.

Grandes empresas

En el anteproyecto de ley ya se establece un impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Como primera observación, es importante indicar que hablaríamos de un "impuesto complementario", un tributo de carácter directo y personal que grabaría la obtención de renta para determinadas entidades. Concretamente, este impuesto afectará a las multinacionales o a las grandes empresas nacionales con una cifra de negocio superior a los 750 millones de euros. La finalidad de este tributo es que los grandes grupos radicados en España alcancen la tributación mínima global del 15%.

Impuesto sobre el plástico

El impuesto sobre el plástico, que entró en vigor en enero de 2023, también nos deja novedades. Se trata de un tributo que graba las empresas por la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de plástico no reciclado (siempre que superen los cinco kilos). Teniendo en cuenta que la normativa correspondiente señala que los plásticos reciclados no están sujetos al tributo, la novedad que nos encontramos para 2024 es que para que las empresas puedan determinar qué plásticos se consideran reciclados (y, por lo tanto, no tributarían por ellos) necesitan una certificación emitida por entidades acreditadas para la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), por el organismo equivalente de otro Estado miembro de la UE o, si los productos están fabricados fuera de la UE, por un organismo acreditado que tenga un acuerdo de reconocimiento internacional con la ENAC.