La Comisión Europea ha decidido llevar España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no haber transpuesto al derecho nacional dos directivas relativas a las medidas en materia de IVA. La Directiva (UE) 2020/285 del Consejo introdujo cambios sustanciales en las normas del IVA aplicables a las pequeñas empresas (pymes). Su objetivo es crear un régimen moderno y simplificado para las pymes. En particular, la Directiva tiene por objeto: reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pymes, tanto a escala nacional como en la UE; reducir la distorsión de la competencia, tanto a escala nacional como de la UE; reducir el impacto negativo del efecto de umbral; y facilitar el cumplimiento por parte de las pymes y el seguimiento por parte de las administraciones tributarias.

Condiciones que marca Bruselas

España ha indicado que no tiene intención de aplicar la exención del IVA para las pymes establecida en la Directiva, ya que la aplicación de la exención es opcional para los Estados miembros. Aunque esto es posible, España debería transponer las disposiciones que permiten a las pymes establecidas en España aplicar el régimen de exención a otros Estados miembros. Esto ya es necesario; para que una pyme establecida en España obtenga la exención en otro lugar de la UE, primero debe registrarse ante las autoridades españolas. La  Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y (UE) 2020/285 en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido, establece:

- El lugar de prestación a efectos del IVA de determinados servicios cuando se transmitan en continuo o se ofrezcan virtualmente de otra manera.
- El régimen especial del IVA aplicable a los bienes de ocasión, los objetos de arte, las antigüedades y los objetos de colección.

La falta de transposición por parte de España de las disposiciones relativas al lugar de prestación conlleva el riesgo de doble imposición o de no imposición, ya que los otros veintiséis Estados miembros han transpuesto la Directiva y aplicarán normas diferentes. La falta de transposición de las medidas relativas al régimen especial del IVA aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Todos los Estados miembros ya lo aplican

Todos los Estados miembros de la UE debían poner en vigor la legislación necesaria para transponer estas dos Directivas a más tardar el 31 de diciembre de 2024 y comunicar estas medidas a la Comisión en el plazo establecido. A falta de esta comunicación por parte de España, el 31 de enero de 2025 se enviaron dos cartas de emplazamiento a España, seguidas de dictámenes motivados el 17 de julio de 2025. Sin embargo, España aún no ha notificado la transposición de las dos Directivas al Derecho nacional. Es el único Estado miembro que no lo ha hecho. Por lo tanto, la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando la imposición de sanciones pecuniarias.