Las empresas tendrán que facilitar a los trabajadores más información sobre sus condiciones laborales a partir del próximo 5 de octubre. Entre otros aspectos, los nuevos contratos deberán detallar el salario, la jornada, las vacaciones, el periodo de prueba y las condiciones para modificar o extinguir la relación laboral.

La medida está recogida en el Real Decreto aprobado por el Gobierno español y publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que transpone parcialmente la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. La norma entra en vigor 20 días después de su publicación.

A partir del 5 de octubre, toda la información exigida deberá entregarse antes del inicio de la relación laboral en los nuevos contratos. En el caso de los trabajadores que ya estén en plantilla, podrán solicitar la información que no figure en su contrato y la empresa tendrá un plazo máximo de un mes para facilitársela.

Además, cualquier cambio en las condiciones laborales deberá comunicarse por escrito a los trabajadores. El nuevo marco obliga a que los contratos recojan de forma clara los principales elementos de la relación laboral. Entre ellos figuran la duración del contrato, el centro de trabajo, las funciones, la categoría o grupo profesional y el salario base, junto con los complementos, los conceptos variables y los criterios para percibirlos.

También deberá especificarse la duración y distribución de la jornada, las circunstancias en las que puede modificarse, las horas extraordinarias y su retribución, así como las vacaciones. El periodo de prueba deberá quedar igualmente detallado. La empresa tendrá que indicar su duración y las condiciones que lo regulan.

Cuando un convenio colectivo permita ampliar el periodo de prueba por encima de los seis meses, esta extensión deberá estar justificada y deberán constar en el contrato las circunstancias que permiten aplicarla. La norma pretende así evitar que los periodos de prueba se utilicen de forma abusiva para prolongar situaciones de incertidumbre laboral.

Los trabajadores tendrán derecho a conocer el uso de algoritmos

Otra de las novedades es el derecho de los trabajadores a recibir información sobre los sistemas algorítmicos que utilice la empresa para tomar decisiones relacionadas con el empleo, recogen EFE y Europa Press.  Las empresas deberán informar de las reglas y parámetros utilizados cuando estos sistemas intervengan en cuestiones como la asignación de tareas, los turnos, el salario, la promoción, la reducción de jornada o la extinción del contrato.

La información deberá proporcionarse de manera accesible y adecuada a las personas con discapacidad que formen parte de la plantilla. Las nuevas obligaciones no se limitarán a los trabajadores contratados a partir del 5 de octubre. Quienes ya tengan un contrato podrán solicitar que se les facilite la información sobre los elementos esenciales de su relación laboral que no figure en la documentación que recibieron.

La empresa dispondrá de un máximo de 30 días para responder a estas solicitudes. La norma establece además algunas excepciones. Las nuevas obligaciones de información sobre los elementos esenciales del contrato no se aplicarán a las relaciones laborales cuya duración sea de cuatro semanas o menos.

Reglas específicas para trabajadores en el extranjero y del mar

El Real Decreto contempla también normas específicas para quienes sean contratados en España para trabajar en el extranjero, así como para los trabajadores de la pesca y de la marina mercante.

En el caso de los trabajadores desplazados al extranjero, la empresa deberá informar, entre otros aspectos, del país de destino, la duración del trabajo, la moneda en la que se abonará el salario, las retribuciones y compensaciones por gastos y las condiciones de una eventual repatriación.

Para los trabajadores del mar se refuerza la información sobre jornada, descansos, vacaciones, cobertura sanitaria y de Seguridad Social y derecho a la repatriación, entre otras cuestiones. La transposición de esta directiva europea estaba pendiente en España desde agosto de 2022, fecha límite que tenía el Gobierno para adaptar la normativa nacional.