Cuando se va acercando la campaña de la Renta, comenzamos a pensar qué gastos podemos desgravar y cuáles no. Los gastos médicos a veces son una incógnita, y los del odontólogo más aún. Aclaramos tus dudas al respecto y te contamos si se pueden meter los gastos de dentista en la declaración de la renta. Acerca de la deducción de los gastos del dentista, según la normativa sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y el criterio en vigor de la Agencia Tributaria, se deduce que los gastos derivados de seguros médicos privados y facturas del dentista no se pueden deducir de la declaración de la Renta. Tampoco son deducibles los gastos de otros especialistas como psicólogos, logopedas o fisioterapeutas. Pero ojo, estos gastos no son deducibles en el tramo estatal.
¿Puedes deducirte los gastos del dentista en otro tramo?
A nivel estatal, no puedes deducir los gastos del dentista en tu declaración de la renta, pero existen algunas comunidades autónomas en las que sí existen deducciones relacionadas con estos costes, y por tanto sí podrás deducirlos en tu declaración, pero solo en lo que respecta al tramo autonómico. Las comunidades autónomas que sí aceptan que tu factura del dentista sea un gasto deducible (como gastos relacionados con el cuidado de la salud) son 2:
Cantabria
Aquí podrás deducir el 10 % de los honorarios abonados a profesionales por servicios sanitarios y de salud dental, siempre hasta un máximo de 500 euros en tributación individual y 700 si es conjunta, pero debe cumplir un requisito: que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere los 22.946 euros en tributación individual o los 31.485 euros en tributación conjunta.
Canarias
En Canarias podrás deducir hasta el 12 % de los gastos abonados para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades y de salud dental, hasta un máximo de 600 euros en tributación individual y 700 euros en caso de discapacidad igual o superior al 65 %. Si hacéis la declaración de la renta de manera conjunta, el límite es de 840 euros al año, que ascienden a 940 euros si el contribuyente tiene una discapacidad igual o superior al 65 %. En cualquier caso, la base imponible general y la base imponible del ahorro no pueden superar los 42.900 euros en tributación individual o los 57.200 euros si es conjunta.
País Valencià
En esta región, los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción del 30 % de los gastos derivados de la salud bucodental, siempre que el tratamiento no tenga una finalidad puramente estética. Es importante tener en cuenta que esta ventaja fiscal cuenta con un tope máximo de 150 €, un límite que se comparte de forma conjunta con otras deducciones de salud, como los gastos de óptica o de salud mental.
Como ya hemos explicado y acogiéndonos a la ley, estos gastos no son deducibles y por eso un asalariado no puede descontar en su declaración de la renta el dinero que ha gastado en tratamientos dentales, excepto, claro está, en las 2 comunidades autónomas citadas anteriormente. Por lo que respecta a los autónomos, los gastos de odontología (que incluyen servicios como revisiones, endodoncias, extracciones, limpiezas bucales, ortodoncias) no son deducibles porque no se consideran “afectos de manera indisoluble a la actividad económica”.
Una situación en la que sí se podría considerar ligado a la actividad económica sería el caso de actores, actrices y modelos (siempre y cuando estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), porque su imagen en este caso sí influye directamente en su flujo de trabajo. Sin embargo, Hacienda no los acepta porque considera que, de hacerlo, debería aceptar también otros gastos de especialistas como estética o nutrición. Aunque no sean gastos deducibles, lo que sí es importante es contar con un buen seguro dental, ya que estarás cubierto siempre frente a imprevistos desagradables.
