El calendario de la declaración de la renta ya tiene fechas señaladas. Los contribuyentes que opten por la vía telemática podrán hacerlo a partir del 8 de abril, mientras que quienes prefieran la asistencia telefónica deberán esperar hasta el 6 de mayo. El plazo para acudir presencialmente a una oficina se abrirá el 1 de junio. En cualquier caso, la fecha límite para presentar los borradores finaliza el 30 de junio. Los residentes en Catalunya deben prestar atención a las diferentes deducciones que la normativa autonómica pone a su alcance, ya que pueden suponer un ahorro significativo. Estas bonificaciones fiscales afectan a gastos relacionados con la familia, la vivienda habitual, las donaciones y las inversiones en empresas de nueva creación.
Las condiciones y los requisitos pueden experimentar modificaciones de un año para otro. Los padres y madres residentes en Catalunya pueden deducirse 150 euros por cada hijo nacido o adoptado. Si la declaración es individual, cada progenitor recibe esa cantidad; si es conjunta, el importe se incrementa hasta los 300 euros por menor. Además, los contribuyentes que se hayan quedado viudos pueden aplicarse una deducción de 150 euros en el año del fallecimiento y en los dos ejercicios posteriores. Si la persona viuda tiene hijos a su cargo, la cuantía se eleva hasta los 300 euros.
Bonificaciones por alquiler de la vivienda habitual
Los residentes en Catalunya pueden deducirse el 10% del alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 300 euros anuales. Este tope se incrementa hasta los 600 euros en el caso de familias numerosas o monoparentales. Para aplicar esta bonificación, el contribuyente debe cumplir al menos una condición: tener menos de 32 años, haber estado en paro durante al menos 183 días al año, presentar una discapacidad igual o superior al 65% o ser viudo con más de 65 años. Además, la suma de las bases imponibles no puede superar los 20.000 euros anuales. Esta deducción solo puede aplicarse una vez por persona. En cuanto a las obras de mejora, los catalanes pueden desgravarse el 1,5% de las cantidades pagadas por rehabilitación de su residencia habitual, con una base máxima de 9.040 euros anuales. En el ámbito formativo, pueden deducirse los intereses de préstamos para estudios de máster o doctorado concedidos por la agencia universitaria catalana. Otra bonificación singular es la que afecta a las donaciones a entidades que fomentan el uso del catalán, con una deducción del 15% y un límite del 10% de la cuota autonómica.
Los contribuyentes pueden desgravarse el 25% de las donaciones a entidades que fomenten la investigación y la innovación tecnológica, con el mismo límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. Las donaciones deben destinarse a institutos universitarios o centros de investigación catalanes. Por otro lado, los residentes pueden deducirse el 15% de las donaciones a entidades que trabajen en favor del medio ambiente y la conservación del patrimonio natural, con un límite máximo del 5% de la cuota autonómica. Una de las bonificaciones que despierta más interés es la destinada a las inversiones en empresas emergentes. Los inversores particulares pueden desgravarse el 40% de las cantidades invertidas como inversor ángel, con un límite de 6.000 euros. En el caso de sociedades vinculadas a universidades o centros de investigación, la deducción se eleva al 50%, con un máximo de 12.000 euros. Para aplicar esta bonificación, el inversor no puede superar el 35% del capital social ni ejercer funciones de dirección, y debe mantener las participaciones durante un mínimo de tres años. La empresa receptora debe tener domicilio en Cataluña, contar con al menos un trabajador a jornada completa y facturar menos de un millón de euros anuales.