La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado un expediente sancionador contra el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) por un posible incumplimiento de dos resoluciones que prohibían realizar recomendaciones sobre precios de los honorarios de los abogados. La CNMC señala que, presuntamente, el colegio habría transformado unas indicaciones genéricas sobre la tasación de costas en porcentajes concretos y baremos de precios para aplicar de manera automática.
El regulador y supervisor estudia si el colegio difundió esos listados entre 4.000 abogados del ICAB, además de entre profesionales colegiados de otras demarcaciones territoriales, según ha señalado en un comunicado.
Fuentes del Colegio de Abogados han indicado a EFE que la entidad hará valer los correspondientes trámites de alegaciones a lo largo del procedimiento incoado. En la actualidad, el frente de este colegio se encuentra el decano Jesús María Sánchez.
La CNMC, que el pasado mayo traslado a la dirección de competencia indicios de incumplimientos por parte del ICAB para iniciar el expediente sancionador, recalca que la apertura del proceso "no prejuzga el resultado final de la investigación", e inicia un periodo máximo de tres meses para la instrucción del caso y su resolución.
El Tribunal Supremo sentenció que los colegios profesionales no pueden difundir criterios orientativos sobre los honorarios de los letrados. “La existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios”, se indica en una sentencia de 2023 sobre otra sanción de Competencia al Colegio de Abogados de Las Palmas.
En 2018, el organismo que preside Cani Fernández ya sancionó al ICAB junto con otros ocho colegios de abogados (Albacete, A Coruña, Ávila, La Rioja, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia y Vizcaya,) por conductas prohibidas en la Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en efectuar recomendaciones de precios mediante la publicación y difusión de baremos de honorarios.