Desde el año 2013, se decidió establecer una nueva modalidad de jubilación anticipada que es aplicable salvo los casos en que sea aplicable lo que establece la disposición transitoria cuarta. Por otra parte, también hay que tener presente que en la mayor parte de los casos, para optar al 100% de la pensión, hay que esperar a la edad ordinaria de jubilación. En el 2024, esta edad corresponderá a los 66 años y seis meses. No obstante, se podrán jubilar a los 65 años aquellos que acrediten al menos 37 años y 9 meses cotizados. No obstante, hay ciertos casos en los cuales el trabajador puede obtener una pensión de jubilación completa incluso jubilándose de manera anticipada, tal como recuerdan diferentes bancos que trabajan en planes adaptables como La Caixa. Y se distinguen:

Clases Pasivas

Los empleados que pertenezcan a las Clases Pasivas del Estado disponen de unas normas de jubilación diferentes de las del resto de trabajadores del Régimen General. Concretamente, estos se pueden jubilar a partir de los 60 años y cobrar el 100% de la pensión siempre que hayan llevado a cabo al menos 30 años de servicio en el Estado.

Cese involuntario

Los trabajadores que hayan sido despedidos del trabajo se pueden acoger a la jubilación anticipada después de este despido o cese involuntario. Para hacerlo, hace falta que el trabajador cumpla una serie de requisitos.

Grupos de trabajadores

Dependiendo del tipo de actividad que efectúe el trabajador, encontramos algunos grupos que pueden dejar de trabajar 6 años antes de la edad ordinaria o incluso antes. Para cada grupo hay unas condiciones muy específicas dependiendo del sector. Eso sí, todos ellos tienen que haber cotizado, como mínimo, 15 años en la Seguridad Social. Si nos fijamos en el caso de la edad de 60 años hay una tipología de jubilación que se llama|dice mutualista que implica una cotización mínima de 15 años y si el cese es voluntario a los 30 años de trabajar, el coeficiente de reducción es más favorable al trabajador. También el estatuto minero de carbón, los trabajadores ferroviarios, los del mar, los aéreos, la policía local, los bomberos o los que tienen una discapacidad del 65%. En este caso se piden de 35 a 37 años cotizados. Y también los artistas que lleven 15 años cotizados o los profesionales taurinos que ya lo pueden hacer a partir de los 55 años de edad.

Si estás fuera de estos acondicionados y ya acumulas 40 años cotizados y al cumplir los 60 años decidas que no quieres seguir trabajando, te queda una última opción, pero lejos de cobrar la totalidad. En estos casos entra en juego la aplicación de coeficientes reductores, que disminuyen la cantidad que se percibirá en la pensión en función de los años cotizados y los meses que se adelanta la jubilación. Como más meses se adelante y menos años se hayan cotizado, el porcentaje será más alto, hasta llegar al 21%. Por otra parte, también es posible jubilarse a los 60 años si se opta por una jubilación parcial. ¿Ahora bien, cómo funciona? Por una parte, el trabajador y la empresa tienen que pactar cuál es la disminución de la jornada laboral que los dos están dispuestos a asumir. Esta reducción puede variar entre un 25% de la jornada hasta un máximo del 50%. En algunos casos, la reducción de la jornada puede ser de hasta el 75% cuando se compagine con un contrato de relieve a jornada completa de duración indefinida.

A grandes rasgos, por jubilación anticipada, con independencia de la edad, se incrementa gradualmente el acceso. De esta manera, la edad de jubilación anticipada voluntaria se eleva progresivamente de los 63 años actuales a los 65 años en el 2027, y la jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo periodo. Se fija un periodo mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria, y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.