Desde el 2023, los trabajadores que quieran jubilarse con el 100% de la pensión deben tener 66 años y 4 cuatro meses cumplidos o lo que es lo mismo, 37 años y 9 meses cotizados. En caso de acreditar más del periodo cotizado, es posible jubilarse antes. La jubilación anticipada se caracteriza por exigir a los trabajadores un nivel de cotización y llegar a una determinada edad y, en paralelo, por obligar a los trabajadores a asumir recortes en sus pensiones de jubilación.

En el caso de jubilación anticipada voluntaria, es posible jubilarse hasta 24 meses antes (2 años) de la edad legal ordinaria de jubilación. Por lo tanto, a todo aquel que quiera acogerse a la jubilación anticipada se le requerirá tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o de 63 años en caso de haber cotizado 37 años y 9 meses o más.

Jubilación anticipada involuntaria o forzosa

En caso de jubilación anticipada involuntaria o forzosa (aquella que deriva de un cese no voluntario en la relación de trabajo), es posible jubilarse hasta 48 meses antes (4 años) de la edad legal ordinaria. En este sentido, los trabajadores podrán acceder a esta jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador a partir de los 62 años y 4 meses si se cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o bien a partir de los 61 años si se acumulan esos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se requiere haber cotizado un mínimo de 35 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos entre los 15 años anteriores al hecho causante. El hecho causante suele ser el día de cese de la actividad laboral. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario que haya cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 años de cotización deberán estar comprendidos en los 15 años anteriores al hecho causante.

Tanto en la jubilación anticipada voluntaria como en la involuntaria, se considera como años cotizados el periodo destinado a la realización del servicio militar, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino con un máximo computable de 1 año.

La pensión de jubilación anticipada voluntaria (resultado de aplicar los coeficientes reductores por delante de jubilación) ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al beneficiario de la pensión al cumplir los 65 años. Este requisito no es aplicable a la jubilación anticipada involuntaria. Cabe recordar que tanto los trabajadores por cuenta propia (autónomos) como los empleados por cuenta ajena pueden acogerse a la jubilación anticipada voluntaria. Por el contrario, solo los trabajadores por cuenta ajena pueden acogerse a la jubilación anticipada forzosa.

¿Cuál es la cuantía de la pensión si te jubilas de forma anticipada?

La normativa exige recortes en las pensiones de jubilación de las personas que se jubilan de forma anticipada. Estos recortes se llevan a cabo sobre la cuantía de la pensión, por lo que el primer paso es calcular el monto de la pensión.

El método de cálculo de las pensiones tiene en cuenta los años cotizados y las cotizaciones de los últimos 25 años. El primer paso es calcular la base reguladora (se hace sumando las bases de cotización de los últimos 25 años, son 300 bases, y dividiendo este importe entre 350). En ese cálculo, la Seguridad Social aplicará coeficientes a todas las bases menos a las de los dos últimos años y permitirá la integración de lagunas, que permite rellenar con bases ficticias de entre el 100% y el 50% de la base mínima los periodos sin cotizar y no está disponible para autónomos o empleados del hogar.

Una vez calculada la base reguladora se debe conocer el porcentaje de esa base que el trabajador podrá cobrar. Esto depende de los años cotizados: con los primeros 15 años obtiene un 50% de la base reguladora y a partir de ahí por cada uno de los siguientes 49 meses cotizados se consigue un 0,21% de la base reguladora y por cada uno de los siguientes 209 meses cotizados se consigue un 0,19% de la base reguladora.

Sobre esa cantidad se llevarán a cabo los recortes a los jubilados que lo hacen de forma anticipada a través de la aplicación de coeficientes reductores que dependen de la modalidad elegida, el tiempo de adelanto de la jubilación y los años cotizados por el trabajador.

Recortes en la jubilación anticipada voluntaria:

  • Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 21% al 3,26% de la pensión.
  • Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 19% al 3,11% de la pensión.
  • Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 17% al 2,96% de la pensión.
  • Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 13% al 2,81% de la pensión.

Recortes en la jubilación anticipada involuntaria

  • Trabajadores de menos de 38 años y seis meses cotizados: los recortes van del 30% al 0,63% de la pensión.
  • Trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados: los recortes van del 28% al 0,58% de la pensión.
  • Trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 26% al 0,54% de la pensión.
  • Trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados: los recortes van del 24% al 0,50% de la pensión.