La Generalitat de Catalunya ofrece una ayuda económica para personas que cobran una pensión no contributiva (PNC) por incapacidad o jubilación, que viven de alquiler y que no tienen ninguna propiedad. El importe del complemento es de 525 euros y se paga en un único ingreso en el mismo número de cuenta donde recibes la pensión no contributiva. Por otra parte, la solicitud se puede presentar cada año, del 1 de enero al 31 de diciembre.
Esta ayuda va dirigida a personas que cobran una pensión no contributiva, que viven de alquiler y que no tienen ninguna propiedad. Para poder recibirlo se necesita una documentación previa:
Contrato de alquiler, en el que deben constar:
- La dirección de la vivienda.
- La identificación de la persona inquilina.
- La identificación de la persona propietaria.
- La duración del contrato.
Si no tienes contrato, puedes aportar otros documentos que demuestren que vives de alquiler, como recibos o facturas.
Más información
Puedes consultar el folleto informativo:
Y también hay unos requisitos para ser aceptada:
Requisitos
- Tener reconocida una PNC de jubilación o de incapacidad tanto el día que presentas la solicitud como el día que se aprueba el complemento.
- No tener ninguna vivienda en propiedad.
- Ser titular del contrato de alquiler el día que presentas la solicitud.
- No tener relación de matrimonio o pareja de hecho con la persona propietaria de la vivienda, ni ser familiar hasta el tercer grado (es decir, no pueden ser: padres, hijos, bisabuelos, abuelos, bisnietos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados).
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Vivir habitualmente en la vivienda alquilada, que se considera domicilio si se cumplen las 2 condiciones:
- El contrato de alquiler tiene una duración superior a un año.
- Has vivido en ella como mínimo 6 meses antes de presentar la solicitud.
Si conviven varias personas que cobran una PNC en la misma vivienda de alquiler, solo puede recibir el complemento la persona titular del contrato. Si hay más de un titular, solo tiene derecho la persona que aparece en primer lugar.
Si no eres titular del contrato y estás separado o divorciado, debes tener reconocido por sentencia el derecho de uso de la vivienda, aunque el excónyuge figure como titular del contrato.
Ten en cuenta que no se consideran vivienda habitual:
- Viviendas tuteladas.
- Centros residenciales.
- Habitaciones alquiladas.
- Pensiones, hoteles, hostales, albergues.
- Locales.
- Viviendas de temporada.
