Junts, la formación que lidera Miriam Nogueras en el Congreso ha vuelto a poner sobre la mesa una idea con mucho recorrido en la fiscalidad española: que el contribuyente pueda restar en su declaración de la renta una parte de lo que paga por su vivienda habitual. La diferencia, esta vez, es que la deducción no se limitaría a quien tiene hipoteca, sino que también se extendería al alquiler, equiparando por primera vez de forma simétrica los dos regímenes de tenencia.

El planteamiento concreto figura en una proposición no de ley registrada en el Congreso de los Diputados a mediados de abril de 2026. Una proposición no de ley no obliga el Govern, pero marca la posición del grupo proponente y abre la puerta a negociar con el Ejecutivo un decreto que la incorpore. La cifra clave es una deducción del 15% sobre las cantidades pagadas por hipoteca o alquiler de vivienda habitual, con un límite máximo de 11.630 euros anuales por contribuyente.

Conviene leer la propuesta con precisión: el 15% se aplicaría sobre aquello que el contribuyente pague durante el año por su vivienda, hasta un máximo de base de 11.630 euros. Es decir, el ahorro máximo en cuota líquida del IRPF rondaría los 1.744 euros anuales por contribuyente (15% de 11.630 euros), siempre que se cumplieran todos los requisitos y se llegara a este límite de gasto. Tal como subraya el grupo GRX.

La regulación matriz del impuesto es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y su reglamento de desarrollo, el Real decreto 439/2007, de 30 de marzo. Cualquier nueva deducción estatal por vivienda habitual debería incorporarse a través de una modificación de esta Ley 35/2006 o mediante una disposición específica con suficiente rango.

Una deducción estatal por hipoteca o alquiler operaría sobre la cuota íntegra del impuesto y, en la parte autonómica, estaría sujeta al margen de maniobra de cada comunidad autónoma. La Junta de Andalucía dispone de competencia normativa propia en la parte autonómica del IRPF y ya mantiene algunas deducciones por alquiler para colectivos específicos (jóvenes menores de treinta y cinco años, víctimas de violencia de género, mayores con determinadas rentas). Cualquier deducción estatal nueva se sumaría a las autonómicas vigentes, no las sustituiría.

El otro marco a tener en cuenta es la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que en su día introdujo diversos incentivos y bonificaciones en el IRPF para arrendadores en zonas tensionadas. Una deducción para arrendatarios y para hipotecados completaría este mapa por el lado del pagador.

Caso práctico

Veamos cómo se traduciría la propuesta en un caso concreto. Imaginemos una persona con una hipoteca de vivienda habitual sobre un piso adquirido en 2024 por 180.000 euros. La cuota mensual hipotecaria asciende a 850 euros, lo que supone 10.200 euros al año entre capital e intereses.

Si la deducción se aprobara tal como la plantea Junts, el contribuyente podría aplicarse el 15% de los 10.200 euros pagados durante el año, es decir, 1.530 euros menos a pagar (o más a devolver) en la declaración del IRPF del ejercicio. Como 10.200 euros está por debajo del límite de 11.630 euros, se podría deducir todo el gasto sin necesidad de aplicar el límite. Tomemos ahora un segundo caso: un inquilino de 32 años que paga 950 euros al mes de alquiler por su vivienda habitual. El gasto anual asciende a 11.400 euros. La deducción estatal sería del 15% sobre los 11.400 euros, es decir, 1.710 euros de ahorro fiscal. A esta cantidad se sumaría, en su caso, la deducción autonómica andaluza por alquiler para menores de 35 años, con sus propios límites y requisitos, tal como recoge la normativa autonómica vigente.