Impedir la entrada de menores de edad a eventos donde se ejerza violencia contra los animales, como las corridas de toros. Este es el propósito de la reforma de ley de protección a la infancia frente a la violencia (Lopivi) que prepara el Ministerio de Juventud e Infancia, que prevé que no se permita ni la participación ni la asistencia de menores en actividades, eventos o espectáculos en los que se ejerza violencia contra los animales. Con estas medidas, el ministerio quiere cumplir la recomendación que hizo el Comité de los Derechos del Niño de la ONU a España en 2018, en la que reclamaba “prohibir la asistencia de menores de 18 años”, con el fin de “prevenir los efectos nocivos de las corridas de toros en los niños”. Hasta ahora, los menores de 16 años acompañados podían asistir a espectáculos como las corridas de toros.

El texto fundamentado de la reforma de la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) dibuja, con trazos de clara urgencia, un panorama inquietante sobre el impacto que las actividades violentas tienen en el desarrollo de los más jóvenes. Se remarca, de una manera especial, cómo la presencia de la violencia en cualquiera de sus ámbitos supone una amenaza latente y directa contra la vida y el bienestar integral de los niños y adolescentes.

Profundizando en este análisis, el documento dedica una atención particular a los daños psicológicos, a menudo más invisibles pero igualmente devastadores. Se advierte que una exposición temprana y reiterada a conductas violentas puede provocar un fenómeno progresivo en los menores ante el sufrimiento ajeno. En cuanto al estado actual de la reforma, la ministra Sira Rego ha reiterado en diversas intervenciones que el proyecto de ley se encuentra en su fase final. Según sus explicaciones, el cuerpo principal de la ley estaría "listo", a la espera solo de las últimas consideraciones y aportaciones técnicas que debe facilitar el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Una vez completado este trámite, el texto estará en condiciones de ser elevado al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva.

Una reforma de carácter transversal

La ampliación de la Ley de Infancia no se limita a una sola esfera, sino que busca tejer una red de protección más densa y con alcance transversal. Uno de los cambios de gran importancia que se propone afecta al ámbito de los delitos sexuales cometidos contra menores. La reforma plantea una extensión sustancial del plazo de prescripción de estos crímenes, ampliándolo en una década. Con esta modificación, el cómputo del plazo, que actualmente comienza cuando la víctima alcanza los 35, no se iniciará hasta que esta cumpla los 45. Esta medida reconoce la complejidad y el trauma prolongado que suponen estos delitos, ofreciendo un margen más amplio para que las víctimas puedan encontrar la fuerza o las herramientas necesarias para interponer la denuncia.

El objetivo central de toda esta revisión legislativa se consolida en dos pilares fundamentales: reforzar de manera decisiva los mecanismos de prevención de todo tipo de violencias contra la infancia y, al mismo tiempo, garantizar un acompañamiento y una reparación efectivos y sensibles para los menores que las hayan sufrido. Se trata, en definitiva, de construir un sistema que no solo actúe a posteriori, sino que anticipe y bloquee las agresiones, y que, cuando estas se produzcan, ofrezca un camino de recuperación centrado en las necesidades reales del niño.

Dentro de este marco global, destacan otras innovaciones significativas. Se consagra, por ejemplo, el derecho inalienable de los menores a ser acompañados en todos los procesos judiciales que les afecten, eliminando la edad límite que ahora mismo establece este derecho a partir de los doce años. Esto significa reconocer la voz del niño como relevante independientemente de su edad, otorgándole un papel activo y respetado en aquellos asuntos que determinan su vida.

La violencia de género y los delitos sexuales

Paralelamente, la reforma incorpora una lista de delitos que impedirán ejercer profesiones o actividades con contacto habitual con menores. En esta lista se incluye, de manera explícita, la violencia de género, un paso que vincula la protección de las víctimas directas con la prevención de riesgos hacia los hijos e hijas que pueden estar en el entorno del agresor, y que busca evitar que personas condenadas por estos hechos puedan tener cuidado o autoridad sobre menores.

Finalmente, el proyecto legal introduce una figura pionera a escala estatal: el reconocimiento de la violencia institucional. Tal como ha explicado el ministro Rego, esta incorporación supone un cambio de paradigma, ya que obliga a identificar, investigar y reparar cualquier acción, omisión, retraso o práctica por parte de las administraciones públicas o sus agentes que comprometa la protección de los menores de edad. Es un mecanismo de rendición de cuentas que pone el foco en las responsabilidades de las mismas instituciones y que busca evitar que, por acción o inacción, se puedan perpetuar o agravar las situaciones de vulnerabilidad de los niños y adolescentes.