Esta semana el Gobierno y la Iglesia han llegado a un acuerdo para que devuelvan un millar de bienes que no le pertenecen y que se apropiaron gracias a una ley ley hipotecaria del gobierno de José María Aznar. La Iglesia lo ha vendido como todo un acto de "transparencia" de la institución, pero el cierto es que el millar de bienes que devuelve son irrisorios en comparación con todos los inmuebles que llega a tener a su nombre sin ningún título que acredite la propiedad y es fruto de una larga lucha que centenares de propietarios hace años que reivindican.

Las inmatriculaciones en Catalunya

Catalunya ha hecho sus cálculos propios y según un informe del Departamento de Justicia del pasado julio, en nuestra casa hay 3.722 fincas inmatriculadas por la Iglesia en virtud de la ley hipotecaria española. Se trata de una cifra muy alejada de la que ha dado el Gobierno y que contempla también las que se registraron durante la dictadura franquista.

Estos datos constan al conjunto de los registros de la propiedad de Catalunya entre 1946 y el 2015. La mitad de estas construcciones son espacios dedicados al culto como sienes, iglesias o cementerios, pero también hay terrenos, garajes, edificios o palacios. Al repasar la lista, sorprenden especialmente una serie de equipamientos deportivos y plazas públicas que curiosamente también son de propiedad eclesiástica.

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Lleida suma el 58% de las inmatriculaciones y agrupa las tres comarcas más afectadas de todo Catalunya, que son el Pallars Sobirà, el Pallars Jussà y el Alt Urgell. Allí, entidades como Unió de Pagesos hace años que denuncian estas inmatriculaciones y aseguran que la Iglesia tiene caminos e incluso algún campo de fútbol.

"Calculamos que en Catalunya la Iglesia se ha apropiado de unas 8.000 propiedades. El compromiso de volver ahora un centenar responde a una estrategia para tratar de pasar página del problema, pero la Iglesia no tiene ninguna voluntad de retornar. La Iglesia va inmatricular totalmente a escondidas", ha afirmado Joan Casajoana, un afectado, en RAC1.

¿Qué pasa con estas propiedades?

Por este motivo, el Departamento de Justicia ya pidió este verano a la institución católica que se sentabas a hablar con organizaciones como Unió de Pagesos y la Asociación de Micropueblos de Catalunya, que han reclamado públicamente la titularidad de bienes inmatriculados, para llegar a acuerdos. De esta manera, Catalunya, que fue la primera administración que publicaba las inmatriculaciones, también creó un servicio de medicación.

Si las partes no se acogen a la mediación, o si la mediación fracasa, la publicación de las 3.722 fincas immatriculades puede derivar en numerosas demandas. Los propietarios se pueden dirigir a los juzgados para demostrar documentalmente que el inmueble le pertenece. Esta acción no prescribe y, por lo tanto, no hay límite de tiempo para presentar la demanda.

Pedro Sánchez junto cono Omella en la reunión conferencia episcopal Fernando Calvo

El porqué de todo

La inmatriculación es el registro de un bien inmueble por primera vez. Según explica la Generalitat, la polémica sobre los bienes inmatriculados a nombre de la Iglesia tiene el origen en la Ley hipotecaria que el franquismo aprobó en 1946. Esta norma, vigente hasta diciembre de 2015, estable que la Iglesia, igual que la Administración, podía inmatricular una finca aunque no tuviera ningún título que acreditara la propiedad. Concretamente, el artículo 206 facultaba los mismos diocesanos para acreditar la propiedad de los bienes inmatriculados, como si fueran notarios. Las autoridades eclesiásticas sólo tenían que extender un certificado que hiciera constar el título o modo con que estos bienes fueron adquiridos, requisito que a menudo entendían satisfecho con una alusión genérica a la posesión de los inmuebles desde tiempos inmemoriales.

La información difundida por el Departamento de Justicia está acotada precisamente en las immatriculacions de bienes realizadas sobre la base de estas certificaciones de dominio, las cuales no constituyen un título de adquisición en sí mismo, sino únicamente un título formal y excepcional para obtener la inscripción de los bienes al registro de la propiedad correspondiente.