La justicia hace política. La sección 5ª de la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la resolución del pleno del Ayuntamiento de Barcelona, de fecha 31 de marzo de 2017, por la que se acuerda revocar el otorgamiento de la Medalla de Oro de la ciudad al  exministro Rodolfo Martín Villa, concedida en sesión de 30 de marzo de 1976. La sentencia estima el recurso de apelación presentada por el mismo Martín Villa y se fundamenta en la aplicación del reglamento municipal del mismo Ayuntamiento de Barcelona del año 2012 que mantuvo las distinciones concedidas a todas las personas y entidades corporativas al amparo del Reglamento Municipal anterior del año 1950. Para las entidades de memoria histórica, Martín Villa es uno de los ejecutores de la represión y muerte de disidentes políticos durante el franquismo y los primeros años de democracia. El TSJC indica que el acuerdo municipal de retirada de medallas de oro se había basado en el artículo 6 del reglamento Municipal del año 2012, que introdujo la posibilidad de revocación de las medallas por actos desmerecedores de su concesión, no contemplada en el anterior Reglamento de 1950. Dos de los cinco magistrados han realizado un voto particular para criticar todavía más la acción del Ayuntamiento de Barcelona.

 

Razonamiento

La sentencia considera que la retirada de la medalla es posible cuando se produzcan hechos coetáneos no conocidos en el momento del otorgamiento, o por actos o manifestaciones contrarios a motivos que justificaron la concesión (términos utilizados por el artículo 6.1 del Reglamento municipal de 2012) pero "en ningún caso sobre la base de realizar un nuevo juicio de valor o de concesión o por razones de oportunidad", lo que no está contemplado en el citado artículo 6 del Reglamento. El tribunal razona que el reglamento de 2012 expresamente había mantenido todos los honores y distinciones concedidos anteriormente, sin que exista habilitación normativa para revocar la distinción concedida, y por eso en los términos en que ha ejercido su potestad "la corporación local no se encuentra habilitación legal y excede de la previsión de su propia regulación".

Defensa

En su defensa, Martín Villa expuso que “no ha efectuado acto ni manifestación alguna posterior que le haga desmerecer la concesión de la medalla”. Todo lo contrario, asegura que “es reconocida su labor en la transición” y que “firmó la primera convocatoria de elecciones municipales” que permitieron los primeros ayuntamientos democráticos. Además, alude a una carta personal de Josep Tarradellas, así como a una declaración de Eduardo Uriarte, miembro de ETA, y a su participación en la transición.

Por su parte, el consistorio indica que los hechos relevantes que han motivado la revocación de la medalla de oro “son hechos objetivos: el actor formaba parte de la estructura de decisión política del régimen franquista, de su estructura de mando y de su estructura represiva”. Añade que de los actos que se derivan del ejercicio de estos cargo, en especial del ejercicio del cargo de gobernador civil de Barcelona, que comportaba la responsabilidad sobre el orden público, con la dirección suprema de las estructuras de represión durante su mandato. Y sostienen que “no se trata de ningún proceso o intención judicial, sino del repudio ético de la dictadura, a la cual representó y sirvió con responsabilidades políticas elevadas”. Y concluye que el Ayuntamiento no ha planteado una nulidad o anulabilidad de la concesión inicial, sino una revocación por razones de oportunidad, permitida en el actual Reglamento de Honores en su artículo 6, siguiendo el trámite para su concesión en defecto de previsión expresa para la revocación.  También cita el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) como sustento a la revocación.

Votos particulares

Los dos magistrados que realizan un voto particular cada uno mantienen que es correcto devolver la medalla a Martín Villa, como ha acordado el conjunto de los cinco magistrados del TSJC, que a la vez tumba  la sentencia  del juzgado contencioso-administrativo 11 de Barcelona, que daba la razón al ayuntamiento. En los votos particulares dan matices técnicos. La magistrada Mª Fernanda Navarro de Zuloaga considera que “la actualidad invocada por parte de la administración y reconocida por Martín Villa (al decir textualmente  que “es legítimo que el Ayuntamiento tenga unos criterios diferentes en 2020 a la hora de otorgar reconocimientos a los que tenía en 1.976, pero tal voluntad política”),  dispone de una salida en el propio Reglamento de Honores”. Precisa que dado que “la citada medalla comporta unos derechos (no económicos) en la precedencia protocolaria en los actos oficiales que se organicen por el propio Ayuntamiento, lo que en buena lógica ya determina que en defecto de invitación a los citados actos no será utilizada en los mismos”. Por ello, añade  que “no es posible la revocación en los términos en que ha sido planteada la retirada de la medalla, fuera por completo de los cauces previstos tanto en las citadas leyes como en el propio Reglamento de Honores de la Ciudad”.

En el segundo voto particular, el magistrado Eduardo Paricio, expresa que todo y compartir la argumentación de la sentencia discrepa “en algunos aspectos importantes”, esencialmente en cuanto al desplazamiento del marco jurídico general aplicable a la revocación de los actos administrativos, como también en cuanto al alcance de la retroactividad de la potestad de revocación introducida en el reglamento de 2012.

Y afirma: “Comparto con la sentencia de la mayoría la premisa de partida en el sentido que estamos ante un acto jurídico; ante un acto administrativo sometido a derecho, no ante una simple manifestación de naturaleza política o, si se quiere, simbólica.”

Añade que  en este caso  se ha de aplicar el régimen de revisión de actos administrativos establecido en la Ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. Y que la revocación impugnada entra de lleno en el límite general que el artículo 110 de la Ley 39/15 establece para la revisión de los actos administrativos. “Estamos ante una la revocación acordada más de cuarenta años después que se dictase el acto revocado, de forma que en este caso el ejercicio de la potestad desbordaría cualquier límite de prescripción imaginable, en un contexto en el que el ayuntamiento ha tenido siempre a su disposición la información que invoca para revocar la medalla”, afirma el magistrado. Y concluye: “Por consiguiente, en este caso la revocación impugnada no afecta solo al principio de confianza legítima, sino también el de seguridad jurídica, sin dejar de considerar que un acto de estas características se proyecta inevitablemente en el derecho a la propia imagen".

Recientemente, se supo que se archivaba el procedimiento penal contra Martín Villa. La jueza argentina Maria Servini intentó procesarlo por su responsabilidad en cuatro homicidios durante la Transición, concretamente el año 77 en Vitoria y el año 78 Pamplona. No obstante, no salió adelante y fue revocado. El exvicepresidente y exministro español Rodolfo Martín Villa admitió recientemente que alguien lo podría llegar considerar "responsable" político y penal de aquellas muertes. Pero, de la misma manera, dejó claro que no le hace perder el sueño: "Si no he perdido un minuto de sueño en estos años, creo que puedo abordarlo con toda tranquilidad." Aparte, el PSOE, el PP y VOX han vetado que Martín Villa comparezca en el Congreso por los crímenes del franquismo.