La defensa de los tres agentes de los Mossos acusados de ayudar al president en el exilio, Carles Puigdemont, en su visita relámpago a Barcelona, el 8 de agosto de 2024, ha presentado un recurso de reforma en el que pide el sobreseimiento del caso a la titular del juzgado de instrucción 24 de Barcelona. Lo hace al día siguiente de haberse conocido que los procesa por el delito de omisión de perseguir delito. En el escrito, los abogados Gonzalo Boye, Isabel Elbal y Jordi Cabre afirman que en la resolución "no se individualiza ningún indicio" contra ellos por el delito que recoge el artículo 408 del Código Penal, tal como lo acotó la Audiencia de Barcelona, que hizo reabrir el caso contra ellos a petición de la Fiscalía. Por su parte, las acusaciones populares de Hazte Oír y Vox también exigían que se les procesara por los delitos de desobediencia y encubrimiento, descartados, pero que —según la defensa— se incluyen erróneamente en el relato de hechos de la resolución de procesamiento.
Además, la defensa ha aportado un documento nuevo, posterior a la resolución de la sección séptima de la Audiencia de Barcelona, que considera determinante para decretar el sobreseimiento del caso, tal como hizo inicialmente la magistrada instructora Maria Antònia Coscollola. En concreto, "el elemento sobrevenido de primer orden", según la defensa, es "la respuesta oficial del Govern publicada el 22 de julio de 2026, que acredita que la ejecución de la orden de detención del president Puigdemont no formaba parte de los objetivos del dispositivo policial desplegado aquel día, de manera —añade la defensa— que mal puede reprocharse a un agente que no estaba de servicio no haber emprendido lo que la misma estructura policial, en servicio y al mando, no tenía encomendado". Los tres agentes procesados estaban fuera de servicio: uno estaba de vacaciones, otro de baja laboral y el tercero, de permiso.
La respuesta del Govern
En concreto, la defensa de los tres mossos detalla que la respuesta del Govern de la Generalitat hace referencia a la pregunta parlamentaria escrita 314-07557/15, relativa al dispositivo policial desplegado el 8 de agosto de 2024 en la confluencia del paseo de Lluís Companys con el paseo de Subidas, publicada en el Boletín Oficial del Parlament de Catalunya el 22 de julio de 2026. En ella, la Dirección General de la Policía informa que el dispositivo policial referido tenía como principal objetivo garantizar el normal desarrollo de la actividad parlamentaria, preservar la seguridad de las personas asistentes y evitar incidentes de orden público derivados de la concurrencia de diferentes movilizaciones convocadas aquel día, así como de la elevada concentración de personas en el entorno del Parlament de Catalunya. Se añade que las actuaciones en el marco de este dispositivo se efectuaron atendiendo criterios de necesidad, proporcionalidad y adecuación a las circunstancias concurrentes en cada momento.
No obstante, el instructor del Supremo de la causa del 1-O, Pablo Llarena, exigió a la Dirección de la Policía catalana un informe sobre el dispositivo policial y el motivo del fracaso de la detención de Puigdemont, al cual querían pillar cuando entrara en el Parlament para asumir el acta de Junts, pero se escabulló ante un exagerado despliegue de mossos, en un coche.
La defensa insiste en que la instructora no ha individualizado ninguna acción punible de los tres agentes. Asegura que ninguno "fue conductor ni ocupante ni participó en ninguna disposición logística; fueron detenidos en sus domicilios o volviendo a su casa, al cabo de pocas horas de los hechos, lo que excluye por sí solo cualquier aportación a la marcha posterior. Y añade que los testigos que declararon en sede judicial descartaron la realización de conductas activas que pudieran tener relevancia penal.
Subsanar el error
La defensa de los tres mossos también insiste en "el error en la delimitación del hecho justiciable" por parte de la instructora: "El relato del auto describe una conducta activa de favorecimiento de una fuga que carece de encaje típico después del auto de la Audiencia de Barcelona, que únicamente dejó subsistente, prima facie, el delito del artículo 408 del Código Penal".
Por eso, si la magistrada no acepta archivar la causa contra los tres agentes, subsidiariamente, le pide que "delimite el hecho justiciable a la eventual conducta omisiva a que se refiere el artículo 408 del Código Penal, con exclusión expresa de las conductas activas de favorecimiento de la fuga, descartadas por la Audiencia de Barcelona", el 3 de julio pasado, al reabrir la causa. Los letrados de los policías también le recuerdan a la instructora que puede modificar su criterio porque hay un elemento nuevo y porque la resolución de la Audiencia le recomendaba enviar el caso a juicio, si no había más diligencias.