El Tribunal Constitucional ha anulado el inciso de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya del 2015 que permite aumentar el gasto de personal más allá del gasto autorizado para el ejercicio con la finalidad de poner "en funcionamiento nuevos servicios".

El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido, por unanimidad, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de este inciso de los presupuestos catalanes y estimar así el recurso presentado por el Gobierno español.

El ejecutivo argumentó que el artículo recurrido contradice lo dispuesto por la ley de presupuestos generales del Estado para el 2015, que expresamente prohíbe "cualquier gasto en materia de personal que comporte un incremento global de la masa retributiva autorizada para el 2015". Para el TC, el artículo vulnera competencias exclusivas del Estado.

La sentencia recuerda la doctrina constitucional en la materia según la cual el Estado "puede establecer medidas de contención de gasto público" incluso cuando estas medidas incidan en la autonomía presupuestaria de las comunidades autónomas.

La Generalitat y el Parlament de Catalunya alegaron que podría entenderse que el artículo impugnado "sólo permitiría la creación de nuevos servicios públicos si eso no comporta un incremento global de la plantilla de personal del sector público catalán" y "si previamente se ha reducido el gasto de personal en otros servicios".

No se puede interpretar el inciso cuestionado como proponen la Generalitat y el Parlament de Catalunya, dice el TC. El texto contiene "una excepción de la regla general que impide ampliar la plantilla si comporta un incremento de los gastos", añade.

No obstante, la declaración de inconstitucionalidad del inciso recurrido, dice también el TC, no impide a la Generalitat "poner en funcionamiento nuevos servicios públicos si la instauración de estos nuevos servicios no comporta incremento de gastos de personal".