El Constitucional declaró inconstitucional -seis votos contra cuatro- el segundo estado de alarma por coronavirus el pasado 27 de octubre, por tener un carácter no razonable o infundado. Este miércoles, el alto tribunal ha dado un nuevo argumento que sostenga esta decisión. Con el real decreto del ejecutivo central - han argumentado - quedó "cancelado" el "régimen de control" en que, "en garantía de los derechos de todos", corresponde al Congreso de los Diputados. Así, en una sentencia de 113 folios, los magistrados han estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox.

El Constitucional ha determinado que a raíz del segundo estado de alarma el Congreso quedó "privado" y después se lo "desapoderó" de su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas" durante la prórroga de seis meses y ha insistido en que "quedó así cancelado el régimen de control en que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma". En este sentido, ha subrayado que este control parlamentario, que está al servicio también de la formación de una opinión pública activa y vigilante, "no puede de ninguna manera zafarse durante un estado constitucional en crisis".

El segundo estado de alarma

El segundo estado de alarma fue decretado en octubre del 2020 por el Gobierno con el fin de parar las consecuencias de la pandemia por covid-19. Ahora, los magistrados han declarado inconstitucional tanto esta prórroga de seis meses como el nombramiento de autoridades competentes delegadas que fijaba el Real decreto 926/2020 del segundo estado de alarma. El tribunal ha declarado que esta decisión del ejecutivo de Sánchez, avalada con su autorización por el Pleno del Congreso de los Diputados, contraviene lo que dispone la ley.

La sentencia, de la cual ha estado poniendo el magistrado Antonio Narváez, indica que aquello que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados, de la decisión por la cual se fijó este plazo.

En el marco de la resolución, por su parte, los magistrados han considerado ajustado a Derecho la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; así como la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos/privados como lugares de culto.

La resolución cuenta con votos particulares contrarios del presidente Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

Cuatro votos particulares

El texto supone un nuevo revés para el Gobierno que en julio ya vio cómo el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma y más tarde, a primeros de octubre, también declaraba que no se ajustaban a la Constitución los acuerdos de la Mesa del Congreso por los cuales se paralizaban los plazos parlamentarios durante el primer estado de alarma.

 

Imagen principal: Fachada del Tribunal Constitucional / Europa Press