La acción exterior de la Generalitat catalana no puede invadir las competencias del Estado central, aunque se entiende que haya cierta presencia internacional del ejecutivo autonómico pero siempre dentro de los límites constitucionales, según ha dictaminado hoy el Tribunal Constitucional.

El gobierno central decidió el pasado 5 de febrero impugnar ante el Tribunal Constitucional la creación del Departament d'Exteriors por parte del Ejecutivo catalán, al entender que vulneraba una competencia exclusiva estatal.

El ejecutivo central pidió que fuera suspendida la puesta en marcha de esta norma y el TC así lo hizo al admitir a trámite el recurso, si bien más adelante levantó parcialmente aquella suspensión.

Ahora el TC ha emitido una sentencia de las denominadas interpretativas, de tal manera que no considera inconstitucional toda la norma, sino sólo una parte de ella, mientras que admite otros artículos, pero siempre que se interpreten de manera armónica con las competencias exclusivas del Gobierno.

Así, declara inconstitucionales varios artículos, así como las referencias al "derecho de decidir de los pueblos" y a la "diplomacia pública de Catalunya".

Por el contrario, el alto tribunal avala otros artículos y las referencias a Catalunya como un "actor internacional activo" capaz de "acción exterior" y "comprometido, solidario y responsable", pero siempre que se interpreten de una manera que no interfiera en las competencias exclusivas del Estado en relaciones internacionales.