El PSC debe pagar el IBI por su sede en la calle Pallars de Barcelona, porque la ley de financiación de los partidos no prevé dejar exentas a las formaciones políticas de este impuesto municipal. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo en una sentencia hecha pública este martes, en la cual ha estimado un recurso de casación que presentó el Ayuntamiento de Barcelona sobre este tema y ha anulado la decisión del juzgado contencioso administrativo que en septiembre de 2023 había dado la razón a la formación socialista. Se trata de un tira y afloja del PSC con el Ayuntamiento de Barcelona que se remonta al ejercicio de 2020 y que tiene su origen en un recurso de alzada interpuesto en marzo de 2022 por la concejala de Hacienda del consistorio que entonces encabezaba Ada Colau.
La sentencia del Supremo admite que la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos, en el artículo 9.2, abre la puerta a que las formaciones puedan ampararse en la normativa sobre entidades sin fines lucrativos que deja exentos de IBI los bienes de los que sean titulares este tipo de entidades.
No obstante, advierte que "la remisión a las normas tributarias previstas para las entidades sin fines lucrativos no es suficiente para reconocer a los partidos políticos beneficios fiscales en materia de tributos locales, a no ser que la legislación de haciendas locales así lo reconozca"; recuerda en este sentido que la ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL) establece que solo se podrán reconocer beneficios fiscales en los tributos locales en los casos en que estén expresamente previstos en las normas de rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
Impuestos exentos
La sentencia recuerda que la ley orgánica sobre financiación de los partidos políticos ya incluye disposiciones adicionales sobre exenciones fiscales en la aplicación del Impuesto de Sociedades, el IVA, el IRPF o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados. "No obstante, el legislador no aprovechó esta oportunidad para modificar la ley reguladora de haciendas locales e incorporar una norma que reconociera a los partidos políticos la exención de determinados tributos locales, y entre ellos, el IBI aquí discutido", argumenta.
A pesar de la decisión en contra del PSC, el Tribunal desestima imponer costas procesales dado que asegura que no aprecia mala fe o temeridad por parte de ninguna de las dos partes en litigio.