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La justicia ante el espejo de sus propias resoluciones. La defensa de los Mossos que acompañaban a Carles Puigdemont en su visita relámpago a Barcelona de agosto de 2024 ha presentado unas alegaciones en las que se remite a la decisión del juez Pablo Llarena, instructor del caso contra el president en el exilio, para defender la actuación de los agentes. En el escrito, la abogada Isabel Elbal argumenta que detener a Puigdemont habría sido improcedente, según el razonamiento expuesto por el instructor del Supremo el pasado 6 de octubre, i pide al juzgado de instrucción 24 de Barcelona el sobreseimiento del caso contra los Mossos Xavier Manso y David Goicoechea.

Elbal recuerda que el pasado 6 de octubre el juez instructor decidió dejar sin efecto las órdenes de detención contra Puigdemont después de que el Tribunal Supremo dio luz verde a aplicar la amnistía al delito de malversación que se atribuía al president en el exilio. Añade que el instructor argumentó que en caso contrario "podría ocasionar una privación de libertad que el examen de las sentencias revelara improcedente y cuyo perjuicio no quedaría eliminado por su posterior levantamiento". En este punto alerta que "esta misma privación de libertad improcedente es la que se reprocha a los investigados por no haber causado en agosto de 2024". "El Derecho penal no puede castigar a unos agentes por no haber practicado una detención que el mismo ordenamiento considera hoy carente de fundamento", concluye.

Sobreseimiento

Por todo ello, añade que es necesario dictar el sobreseimiento del caso porque los hechos que se atribuyen a los agentes no son constitutivos de delito. Esto, añade, contribuirá a la "coherencia del sistema", dado que, según recuerda, para los propios beneficiarios de la amnistía la ley ordena que se les aplique en la fase de instrucción o la intermedia; y que así lo ha hecho la Audiencia Nacional. En este contexto, advierte que el hecho de que dos agentes no hubieran detenido a alguien que estaba amparado por la amnistía desde el 11 de junio de 2024 no se puede cerrar con un archivo provisional o con alguna fórmula que "deje en el aire la tipicidad de su conducta".

"Cualquier planteamiento diferente del que aquí se está sosteniendo comportaría, entre otras cosas, la incitación a la vulneración del principio de legalidad penal, de los derechos fundamentales de los investigados y, también y por qué no decirlo, de un indebido gasto público producto de una persecución judicial carente de cualquier fundamento legal", concluye.

Ante este razonamiento, Elbal pide que se dejen sin efecto la continuación de las diligencias previas contra Manso y Goicoechea y que se acuerde el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones contra ambos. Además, insta a que el archivo no se fundamente en una pérdida sobrevenida del objetivo ni revista carácter provisional.