El presidente en el exilio Carles Puigdemont ha criticado que "'desjudicialización' y 'reeencuentro' solo son conceptos de marketing político", tras la condena por desobediencia al exalcalde de Sabadell (Barcelona) Maties Serracant por el 1-O. "Son conceptos de marketing político mientras aplican la persecución mediática, policial y judicial, multas, inhabilitaciones y cárcel a toda la disidencia política", ha lamentado este martes en un tuit.

Puigdemont ha asegurado que "votar solo es delito en el Estado español" y ha expresado su apoyo a Serracant, alcalde entre 2017 y 2019 por la Crida per Sabadell y condenado a cuatro meses de inhabilitación y a una multa de 1.800 euros.

TUIT Carles Puigdemont

Acto "frontalmente contrario" al mandato del TC

Buena parte de la resolución sobre el caso del ex alcalde de Sabadell se basa en las pruebas documentales, como la invalidación del decreto de convocatoria del referendo por parte de la justicia española y hasta tres decretos de alcaldía publicados durante el mes de septiembre. Uno de ellos, promulgado el 7 de septiembre, en el que Serracant expresaba "pleno apoyo" al referéndum convocado el 1-O. En la sentencia, la juez concluye que Serracant tenía conocimiento del mandato judicial concreto del Tribunal Constitucional que exigía "abstenerse" de tramitar cualquier acuerdo o actuación que permitiera la celebración del referendo.

Se constata que, como mínimo, el entonces alcalde tenía conocimiento desde el 12 de septiembre de 2017, ya que es la fecha en que el Ayuntamiento recibió un requerimiento dirigido a la alcaldía en el que, entre otros, se advertía de las eventuales responsabilidades en las que podían incurrir si no atendían el requerimiento. Por ello, la juez ve como un auto "frontalmente contrario" al mandato del TC el decreto de alcaldía del 29 de septiembre en el que se afirmaba que la celebración del referéndum del 1-O comportaba el uso de instalaciones ciones municipales y mediante el cual Serracant abocaba durante tres días -el 29 y 30 de septiembre y el 1 de octubre- las competencias delegadas a tres concejales para "eximir de responsabilidades" aquéllos que tenían competencias delegadas en gestión de instalaciones municipales.

Según recoge la sentencia, el decreto de alcaldía "no respondía a la creencia de que el referendo quedaba suspendido por la resolución del TC". Durante el juicio, Serracant argumentó que no procedió a dar ninguna orden respecto a la organización del 1-O en Sabadell, dado que había una suspensión del referéndum y, por tanto, el Govern no podía hacer que los ayuntamientos procedieran como en una convocatoria electoral ordinaria. Con todo, concluye que no se ha acreditado que Serracant diera "acceso o autorización" por el uso de las instalaciones ni tampoco que diera órdenes a la Policía Local de facilitar la votación. En este sentido, no quedan acreditados otros actos concretos del acusado que impliquen "favorecimiento".