La Constitución de Constituïm también prevé cuáles serán las funciones del president de la Generalitat que será escogido en una circunscripción única. 

El presidente de la República y de la Generalitat

  1. La función ejecutiva corresponde al president de la República, que es el jefe del Estado.
  2. Por razones históricas, la estructura administrativa de la función ejecutiva se llama Generalitat de Catalunya.
  3. Como jefe del Estado, el president de la República:
  • Es la máxima autoridad de la República y, como tal, tiene la más alta representación de Catalunya.
  • Tiene iniciativa legislativa; promulga y ordena publicar las leyes.
  • Convoca elecciones, referéndums, consultas y otras formas de participación.
  • Propone e insta la modificación de la Constitución.
  • Publica los nombramientos de los cargos institucionales de la República.
  • Dirige la política exterior de Catalunya.
  • Firma los tratados internacionales, con la autorización necesaria del Parlament, y ordena la publicación.
  • Pide dictámenes en la Sala de Garantías Constitucionales y Derechos Humanos del Tribunal Supremo sobre la adecuación de la Constitución o su reforma a los tratados internacionales.
  • Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos de Catalunya y recibe las credenciales de los embajadores extranjeros.
  • Nombra y revoca los máximos responsables de la Agencia Nacional de Seguridad y Defensa.
  • Declara los estados de alarma y de excepción y propone al Parlament la declaración del estado de sitio.
  • Con la autorización previa del Parlament, activa la defensa de la República en caso de conflicto, de acuerdo con el derecho internacional, y hace la paz.

Ejerce también el resto de funciones que determinan la Constitución y las leyes. Estas funciones son indelegables. Como jefe de la Generalitat, el presidente:

  • Tiene la máxima representación de la Generalitat.
  • Dirige la acción política y la administración de la Generalitat.
  • Ejerce la función ejecutiva, aprueba los decretos leyes y los decretos legislativos, y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
  • Elabora los presupuestos de la Generalitat y rinde cuentas.
  • Da cumplido a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales ratificados y publicados.
  • Solicita los informes que considere adecuados al Consell de Garanties Constitucionals y a las sindicaturas, en los casos previstos por la ley.
  • Ejerce el resto de funciones que determinan la Constitución y las leyes.

Por último, el tratamiento protocolario del presidente es de Muy Honorable Señor.

Con respecto a la organización territorial de Catalunya como República, este primer borrador de Constitución prevé:

  1. Catalunya estructura su organización territorial básica en municipios y comarcas.
  2. El ámbito supramunicipal es constituido, en todo caso, por mancomunidades.

De hecho, Barcelona, como capital tendría un régimen especial.

  1. La ciudad de Barcelona dispone de un régimen especial, establecido por ley.
  2. El Ajuntament de Barcelona se organiza en distritos y barrios.
  3. El Ajuntament de Barcelona tiene iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con la ley y el Reglamento del Parlament, tiene que participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial y tiene que ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.