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Lleida vuelve a abrir una batalla que ya llegó hasta el Tribunal Supremo. Dieciséis años después de haber sido una de las primeras ciudades del Estado en intentar restringir el uso del velo integral, la Paeria ha aprobado este viernes una nueva ordenanza de civismo que prohíbe llevar en el espacio público cualquier prenda o indumentaria que oculte completamente el rostro. La norma no cita expresamente el burka ni el niqab, pero los incluye de facto dentro de la prohibición. La modificación de la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia ha salido adelante con una mayoría políticamente poco habitual: los nueve concejales del PSC-Units, que gobierna la ciudad, los cinco de Junts y los dos de Vox. En cambio, PP, ERC y Comúdelleida han votado en contra, aunque por argumentos muy diferentes. 

Entre 400 y 750 euros por cubrir el rostro

La nueva normativa sustituye la ordenanza de 2007 y establece sanciones generales de entre 400 y 3.000 euros por conductas incívicas. El punto más controvertido es el artículo 12, que prohíbe llevar "cualquier prenda de ropa, vestimenta u otra indumentaria que oculte el rostro" en los espacios públicos. Incumplir este precepto será considerado una infracción leve y podrá comportar una multa de entre 400 y 750 euros. La prohibición, sin embargo, no será absoluta. No se aplicará en los lugares de culto, ni cuando cubrirse la cara responda a costumbres sociales aceptadas, ni cuando se haga en el ejercicio de un derecho fundamental.

Una mayoría que une PSC, Junts y Vox

El gobierno socialista defiende que la ordenanza se fundamenta en el civismo y los derechos de las mujeres, y no principalmente en argumentos de seguridad. El PSC ha sostenido durante el debate que la normativa "no solo limita conductas, sino que protege las libertades". Junts y Vox han coincidido en celebrar que el texto permita impedir el uso del burka y el niqab en el espacio público. El apoyo de Junts era determinante porque el PSC gobierna en minoría y el grupo ya había avanzado esta semana que facilitaría la aprobación de la ordenanza.

La posición del PP es casi la contraria a la de ERC y el Comú, a pesar de compartir el voto negativo. Los populares consideran que las excepciones incluidas hacen que la ordenanza no prohíba realmente el burka y el niqab, sino que regule su uso. ERC y Comúdelleida, en cambio, han cuestionado el carácter que consideran "excesivamente punitivo" de la normativa. La tramitación ya había evidenciado estas diferencias. El PP llegó a presentar 76 enmiendas al proyecto y reclamaba una prohibición sin excepciones, mientras que el Comú había planteado una enmienda a la totalidad.

Lleida ya lo intentó una vez

El principal interrogante es ahora jurídico porque Lleida ya protagonizó un precedente casi idéntico. En el año 2010, el consistorio modificó su ordenanza para restringir el acceso a determinados espacios y servicios municipales a las personas que llevaran velo integral u otras prendas que impidieran identificarlas. La medida acabó en los tribunales. El Tribunal Supremo la anuló en febrero de 2013 porque consideraba que una ordenanza municipal no podía limitar un derecho fundamental como la libertad religiosa sin una ley que diera cobertura a esta restricción. La sentencia concluía que la prohibición del velo integral constituía una limitación del ejercicio de este derecho y que el Ayuntamiento no tenía competencias para establecerla por esta vía.

El Supremo también rechazó que quedara acreditado que el uso del velo integral comportara por sí mismo una alteración de la seguridad o del orden público y advirtió que una prohibición concebida para defender la igualdad de las mujeres podía tener el efecto contrario si acababa apartándolas del espacio público.

Una prohibición formulada de otra manera

La Paeria intenta ahora transitar por una vía diferente a la de 2010. La nueva ordenanza no menciona específicamente ningún símbolo religioso y formula la prohibición de manera general, referida a cualquier indumentaria que esconda totalmente el rostro. Además, el Ayuntamiento presenta la medida en el marco de la convivencia, el civismo y los derechos de las mujeres. Esta diferencia será especialmente relevante si la normativa vuelve a ser impugnada. De hecho, antes de la aprobación ya había advertencias sobre su posible recorrido judicial. La Comisión Europea, consultada esta primavera sobre el proyecto de Lleida, señaló que medidas de este tipo entran en el ámbito de los derechos fundamentales y pueden quedar sometidas al control de los tribunales españoles y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Lleida, por tanto, no solo ha recuperado un debate que protagonizó hace más de una década. También vuelve a poner encima de la mesa la misma pregunta de fondo: ¿hasta dónde puede llegar un ayuntamiento a la hora de regular qué se puede llevar a la calle cuando la norma entra en contacto con derechos fundamentales? Y aquí radica el peligro de que la historia pueda repetirse en los tribunales. La Paeria ha intentado blindar la nueva ordenanza evitando cualquier referencia expresa al burka o al nicab y prohibiendo de manera genérica ocultar el rostro. Pero el problema que llevó al Supremo a anular la norma anterior no era solo cómo estaba redactada, sino una cuestión de rango legal: el tribunal estableció que un ayuntamiento no podía limitar mediante una ordenanza el ejercicio de la libertad religiosa sin una ley previa que le diera cobertura. Si la nueva prohibición es recurrida, este puede volver a ser uno de los argumentos centrales del litigio.